CONCEPTO 220- 47263 de Agosto 29 de 2005
Ref:
transformación de una sociedad limitada a unipersonal.
Me refiero a su
comunicación remitida vía correo electrónico y radicada con el número
2005-01-115985, mediante la cual consulta si la transformación de una sociedad
limitada a unipersonal tiene alguna restricción especial.
Sobre el
particular, me permito manifestarle que la respuesta al interrogante planteado,
fue resuelta por el legislador en el artículo 81 de la Ley 222 de 1995, en cuyo
texto se expresa: "Cuando una sociedad se disuelva por reducción del número de
socios a uno, podrá, sin liquidarse, convertirse en empresa unipersonal, siempre
que la decisión respectiva se solemnice mediante escritura pública y se inscriba
en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución. En
este caso, la empresa unipersonal asumirá sin solución de continuidad, los
derechos y obligaciones de la sociedad disuelta."
Por tanto, la
restricción legal prevista para la referida conversión, debe llevarse a cabo
dentro de los seis meses siguientes a la disolución de la sociedad, elevarse a
escritura pública e inscribirse en el registro mercantil, como procede respecto
de cualquier reforma estatutaria.
En los anteriores términos ha sido absuelta su inquietud, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.