CONCEPTO 220- 47263 de Agosto 29 de 2005

 

 

Ref: transformación de una sociedad limitada a unipersonal.

 

Me refiero a su comunicación remitida vía correo electrónico y  radicada con el número 2005-01-115985, mediante la cual consulta si la transformación de una sociedad limitada a unipersonal tiene alguna restricción especial.

 

Sobre el particular, me permito manifestarle que la respuesta al interrogante planteado, fue resuelta por el legislador en el artículo 81 de la Ley 222 de 1995, en cuyo texto se expresa: "Cuando una sociedad se disuelva por reducción del número de socios a uno, podrá, sin liquidarse, convertirse en empresa unipersonal, siempre que la decisión respectiva se solemnice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución. En este caso, la empresa unipersonal asumirá sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta."

 

Por tanto, la restricción legal prevista para la referida conversión, debe llevarse a cabo dentro de los seis meses siguientes a la disolución de la sociedad, elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil, como procede respecto de cualquier reforma estatutaria.

 

En los anteriores términos ha sido absuelta su inquietud, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.