CONCEPTO 220-46938
Ref: Prenda de Acciones
Me refiero a su comunicación
radicada con el No. 2005-01-120339, mediante la cual formula la siguiente
consulta:
“Es
válido el acuerdo que se suscriba entre una sociedad por acciones, un deudor
dueño de acciones en esa sociedad y dos de sus acreedores, según el cual el
acreedor A tiene derecho a registrar una prenda de primer grado sobre las
acciones de propiedad del deudor y el acreedor B tiene derecho a registrar una
prenda sobre las mismas acciones pero de segundo grado?”
Al respecto es pertinente en primer
lugar señalar que el contrato de prenda en tratándose de acciones, se rige de
una parte por las reglas generales contempladas en los artículos 1200 y ss del
Estatuto Mercantil, como por las especiales que al efecto establecen los
artículos 410 y 411 ibidem, según las cuales la prenda en ese evento se
perfeccionará mediante el registro en el libro de acciones, advirtiendo que
salvo pacto en contrario, el ejercicio de los derechos correspondientes a las
acciones pignoradas corresponde a su titular.
De lo anterior se desprende que la
prenda sobre títulos de acciones nominativas, como mera garantía que es de una
obligación principal, no es un contrato real, dado que no requiere para su
perfeccionamiento de la entrega de la cosa, sino que para el efecto basta su
registro en el correspondiente libro de acciones (art 195 idem) lo que
posibilita constituir prenda sin tenencia sobre las mismas.
Por su parte, considerando que el
artículo 1211 ibidem, de manera expresa permite la constitución de prendas
sucesivas sobre un mismo bien, con la única condición de que se determine un
orden de prelación sobre ellas, resulta legalmente admisible que un deudor
pignore las acciones de que sea titular en una compañía, a favor de varios
acreedores de distinto grado, con el fin garantizar el cumplimiento de diversas
obligaciones, caso en el cual la sociedad se limitará a efectuar las
inscripciones en el libro de acciones a que haya lugar, según las condiciones
discrecionalmente convenidas por las partes contratantes.
En los anteriores términos se espera
haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado
se sujetan al artículo 25 del C.C.A.