CONCEPTO 220-45343 del 19 de Agosto de 2005
Ref. APROBACIÓN DEL INVENTARIO EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD NO VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2005-01-104196, a través de la cual consulta si una sociedad que lleva a cabo una liquidación voluntaria, y que contempló en sus estatutos que el inventario debía ser aprobado por la Entidad, así no estuviera vigilada o controlada, debe remitirlos para el efecto.
Al respecto me permito manifestarle
que en casos como el consultado, no posible desde ningún punto de vista que la
voluntad de los asociados esté por encima de las normas legales, razón
suficiente para manifestar que no es factible que la Superintendencia de
Sociedades apruebe el inventario de una sociedad en estado de inspección.
Ahonda lo dicho el artículo 233 del
Estatuto Mercantil, norma que si bien dispone la presentación del inventario de
las sociedades por acciones para la correspondiente aprobación por parte de esta
Superintendencia, debe la misma estar incursa en algunas de las causales de
vigilancia de que trata el Decreto 3100 de 1997. Y entratándose de sociedades
por cuotas o partes de interés, la participación de esta Entidad no es
necesaria, salvo que la compañía: a) lo solicite, y b) darse alguno de los
presupuestos de vigilancia a que alude el nombrado decreto (artículo 237 del
código en comento).
De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, advirtiendo que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.