CONCEPTO 220-44967 del 18 de Agosto de 2005

 

 

Ref.: Radicación 2005-01-107651. Liquidación de los negocios en el país de una sociedad extranjera que hace un aporte en especie (sucursal) al capital de una sociedad colombiana.

 

 

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual formula una consulta  “relacionada con el aporte de una sucursal de sociedad extranjera al capital de una sociedad colombiana” y pregunta:

 

“Una vez realizado el aporte de la sucursal, como establecimiento de comercio, en el caso de que la sociedad extranjera no quiera seguir desarrollando actividades en Colombia, debe adelantar un proceso formal de liquidación de la sucursal, o esta última, por el hecho de haber sido aportada se entiende liquidada?

 

Como queda registrada en la Cámara de Comercio la operación? se entiende liquidada la sucursal con la inscripción de su transferencia a título de aporte de capital?”

 

Para resolver sus inquietudes es oportuno traer a colación tres normas del Código de Comercio que vienen al caso,  que son de una parte, el artículo  136, que  regula los aportes en especie e incluye como una forma de ellos el establecimiento de comercio; el artículo 515 que lo define; y, el artículo 471 y siguientes, que consagran el mecanismo para que una sociedad extranjera emprenda negocios en Colombia, el establecimiento de ésta, y a renglón seguido y por las especiales características del nexo jurídico que se establece, desarrollan la forma y requisitos que deben cumplirse a tal efecto, no solo para el ejercicio de los derechos que correspondan sino también para el cumplimiento de las obligaciones que de tal relación se generen en el país.

 

Conforme a las normas citadas, y en punto a sus inquietudes,  si bien es cierto que nada se opone a que la sucursal pueda ser transferida por la matriz como aporte en especie de una sociedad, independientemente del trámite que deba surtirse a tal efecto (artículo 515 del Código de Comercio, en armonía con el 132 ibidem y demás normas concordantes), en el caso de la sociedad extranjera, el nexo jurídico debe extinguirse de acuerdos a los criterios de la ley colombiana que establece en el artículo 495 del Estatuto Mercantil, que la sucursal “deberá proceder a su liquidación dando cumplimiento, en lo pertinente a lo prescrito en este código (se refiere al de comercio)  para las sociedades anónimas (artículo 225 y siguientes ibidem).   

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo