CONCEPTO 220-44967 del 18 de Agosto
de 2005
Ref.:
Radicación 2005-01-107651. Liquidación de los negocios en el país de una
sociedad extranjera que hace un aporte en especie (sucursal) al capital de una
sociedad colombiana.
Me refiero a su
escrito radicado con el número en referencia a través del cual formula una
consulta “relacionada con el aporte de una sucursal de sociedad extranjera al
capital de una sociedad colombiana” y pregunta:
“Una vez
realizado el aporte de la sucursal, como establecimiento de comercio, en el caso
de que la sociedad extranjera no quiera seguir desarrollando actividades en
Colombia, debe adelantar un proceso formal de liquidación de la sucursal, o esta
última, por el hecho de haber sido aportada se entiende liquidada?
Como queda
registrada en la Cámara de Comercio la operación? se entiende liquidada la
sucursal con la inscripción de su transferencia a título de aporte de capital?”
Para resolver sus
inquietudes es oportuno traer a colación tres normas del Código de Comercio que
vienen al caso, que son de una parte, el artículo 136, que regula los aportes
en especie e incluye como una forma de ellos el establecimiento de comercio; el
artículo 515 que lo define; y, el artículo 471 y siguientes, que consagran el
mecanismo para que una sociedad extranjera emprenda negocios en Colombia, el
establecimiento de ésta, y a renglón seguido y por las especiales
características del nexo jurídico que se establece, desarrollan la forma y
requisitos que deben cumplirse a tal efecto, no solo para el ejercicio de los
derechos que correspondan sino también para el cumplimiento de las obligaciones
que de tal relación se generen en el país.
Conforme a las
normas citadas, y en punto a sus inquietudes, si bien es cierto que nada se
opone a que la sucursal pueda ser transferida por la matriz como aporte en
especie de una sociedad, independientemente del trámite que deba surtirse a tal
efecto (artículo 515 del Código de Comercio, en armonía con el 132 ibidem y
demás normas concordantes), en el caso de la sociedad extranjera, el nexo
jurídico debe extinguirse de acuerdos a los criterios de la ley colombiana que
establece en el artículo 495 del Estatuto Mercantil, que la sucursal “deberá
proceder a su liquidación dando cumplimiento, en lo pertinente a lo prescrito en
este código (se refiere al de comercio)
para las sociedades anónimas (artículo 225 y siguientes
ibidem).
En los anteriores
términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo