CONCEPTO 220-44475

 

 

  10 de Agosto del 2006

 

   

 

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - ARRENDAMIENTOS

 

Me refiero a su oficio radicado con el número 2006-01- 138473, a través del cual consulta sobre si la sociedad que está tramitando una liquidación voluntaria y ha obtenido un inmueble como resultado de un proceso de pertenencia, mientras dura la etapa de avalúo y negociación puede cobrar arrendamiento a las personas que lo ocupan?

 

Sobre el particular debe manifestársele que una sociedad en liquidación hasta que no inscriba el acta final de liquidación sigue siendo sujeta de derechos y obligaciones, o lo que es igual, mientras ello no ocurra, la empresa tiene vida social, y en tal consideración le corresponderá a usted como representante legal determinar si procede a cobrar o no algún canon de arrendamiento, que en el evento en que lo haga, debe ingresar el dinero a caja y el inmueble estar relacionado como un activo de la compañía.

 

Es de aclarar que la situación comentada en relación con el acta y la subsistencia de la persona jurídica está circunscrita a que posteriormente a su registro no aparezca alguna situación que conlleve a la reapertura de la liquidación.

 

En los anteriores términos se da repuesta a su inquietud planteada, haciéndole saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.