CONCEPTO 220-44475
10 de Agosto
del
2006
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - ARRENDAMIENTOS
Me refiero a su oficio radicado con el número 2006-01-
Sobre el
particular debe manifestársele que una sociedad en liquidación hasta que
no inscriba el acta final de liquidación sigue siendo sujeta de derechos
y obligaciones, o lo que es igual, mientras ello no ocurra, la empresa
tiene vida social, y en tal consideración le corresponderá a usted como
representante legal determinar si procede a cobrar o no algún canon de
arrendamiento, que en el evento en que lo haga, debe ingresar el dinero
a caja y el inmueble estar relacionado como un activo de la compañía.
Es de
aclarar que la situación comentada en relación con el acta y la
subsistencia de la persona jurídica está circunscrita a que
posteriormente a su registro no aparezca alguna situación que conlleve a
la reapertura de la liquidación.
En los anteriores términos se da repuesta a su inquietud planteada, haciéndole saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |