CONCEPTO 220-41997

 

 

 01 de Agosto de 2006  

 

 

 

Liquidación obligatoria- Derecho a acceder a este trámite.  

   

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-132101, mediante la cual consulta cual es el trámite para que la Superintendencia de Sociedades solicite la vigilancia de una sociedad teniendo en cuenta que cumple los requisitos para una posible liquidación.

 

Al respecto, me permito manifestarle que para responder la inquietud planteada debe tenerse en cuenta que esta entidad ejerce sobre las sociedades comerciales, inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; por su parte, el Decreto 3100 del 29 de diciembre de 1997, determina las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, normas que deberá consultar a efectos de proceder a solicitar el respectivo trámite. 

 

Efectuada la precisión que antecede, revisadas las atribuciones conferidas a esta entidad, se encuentra que frente a las sociedades vigiladas de acuerdo con el artículo 84 numeral 5° de la referida ley, esta Superintendencia tiene la atribución de “Decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.” De tal manera que si se trata de una sociedad comercial, sujeta simplemente a la inspección de este Despacho, la liquidación debe ordenarse directamente por los socios, de acuerdo con el trámite previsto por el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio.

 

De otra parte, cabe observar que la Ley 222 de 1995, por la cual se modificó el libro ll del Código de Comercio y se expidió un nuevo régimen de procesos concursales, dispuso en su artículo 90 que la “Superintendencia de Sociedades asume la función jurisdiccional en uso de la facultad concebida en el artículo 116 inciso 3° de la Constitución Política.  Será competente de manera privativa para  tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas,…………..siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación……”

Por lo tanto, aún en el evento en que la sociedad no se esté vigilada por esta Superintendencia y siempre que no esté sujeta a un régimen especial de intervención o de liquidación, si cumple los presupuestos previstos por el artículo 91 de la Ley 222 de 1995, podrá acceder al trámite de un proceso de liquidación obligatoria, en los términos previstos por el artículo 149 ibidem y siguientes.

 

En los anteriores términos ha sido absuelta su consulta, anotándole que los alcances de éste concepto se sujetan al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.