CONCEPTO 220-317
Octubre 05 de 2005
RENOVACIÓN DE
Apreciada
doctora:
Con ocasión de la
consulta efectuada vía correo electrónico por el doctor LUÍS OCTAVIO CASTRO
SÁNCHEZ, y radicado con el número 2005-01-149362 para su conocimiento y demás
fines pertinentes le informo, que previo estudio del concepto emitido con el
número 220-27351 del 05 de junio de 2002, es necesario hacer una precisión en
cuanto a la conclusión emitida a través del mismo, respecto al deber que le
asiste a las sociedades en liquidación, de renovar la matrícula mercantil,
conforme a las siguientes consideraciones:
RENOVACIÓN DE
A este respecto
es preciso anotar en primer lugar, que por ser el tema materia de las
competencia de
Ahora bien, es
oportuno advertir que la obligación de efectuar la matrícula mercantil es un
deber establecido por el legislador para todos los comerciantes en el artículo
19 del Código de Comercio, cualquiera sea su naturaleza jurídica, por lo tanto,
de ineludible cumplimiento para las sociedades mercantiles.
En efecto,
conforme al citado artículo, es deber de “todo comerciante: 1. Matricularse en
el registro mercantil”. Esta obligación tiene como finalidad, dotar de
publicidad los actos del comerciante, no solo mientras dure el ejercicio de la
actividad para la cual se anuncia, se crea o constituye, sino también para poner
en conocimiento de los terceros cualquier cambio o acontecimiento cuyos efectos
repercutan en los terceros interesados en ella, actos respecto de los cuales el
mismo legislador se encarga de ordenar su inscripción en el registro público de
comercio, como es el caso de la liquidación obligatoria, en cuyas normas se lee
entre otras cosas, de manera expresa que deben inscribirse en el mencionado
registro: la providencia que ordena la apertura del trámite[1],
el nombramiento de liquidador[2],
así como la providencia que lo declare terminado y ordene archivar el expediente
respectivo[3],
de donde por contera se desprende que hasta tanto se produzca el último de los
registros señalados por el legislador y que determinan la extinción de la
persona jurídica, es un imperativo para la sociedad mercantil en liquidación
obligatoria o en cualquier otra circunstancia legal, la renovación de la
matrícula mercantil, dentro de los tres primeros meses del año, pues de ello
depende la inscripción de los actos y documentos sujetos a registro según las
voces del artículo 33 del Código de Comercio que al efecto establece lo
siguiente:
“La
matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.
El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio
la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de
domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin
de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará
respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos
sujetos a registro.”