CONCEPTO 220-317

 

 

Octubre 05 de 2005

 

 

RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN (RADICACIÓN 2005-01-149362).

 

Apreciada doctora:

 

Con ocasión de la consulta efectuada vía correo electrónico por el doctor LUÍS OCTAVIO CASTRO SÁNCHEZ, y radicado con el número 2005-01-149362 para su conocimiento y demás fines pertinentes le informo, que previo estudio del concepto emitido con el número 220-27351 del 05 de junio de 2002, es necesario hacer una precisión en cuanto a la conclusión emitida a través del mismo, respecto al deber que le asiste a las sociedades en liquidación, de renovar la matrícula mercantil, conforme a las siguientes consideraciones:

 

 

RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN

 

A este respecto es preciso anotar en primer lugar, que por ser el tema materia de las competencia de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de las Cámaras de Comercio, ha de estarse el Despacho al pronunciamiento de las mencionadas entidades, en su orden.

 

Ahora bien, es oportuno advertir que la obligación de efectuar la matrícula  mercantil es un deber establecido por el legislador para todos los comerciantes  en el artículo 19 del Código de Comercio, cualquiera sea su naturaleza jurídica, por lo tanto, de ineludible cumplimiento para las sociedades mercantiles.

 

En efecto, conforme al citado artículo, es deber de “todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil”. Esta obligación tiene como finalidad, dotar de publicidad los actos del comerciante, no solo mientras dure el ejercicio de la actividad para la cual se anuncia, se crea o constituye, sino también para poner en conocimiento de los terceros cualquier cambio o acontecimiento cuyos efectos repercutan en los terceros interesados en ella, actos respecto de los cuales el mismo legislador se encarga de ordenar su inscripción en el registro público de comercio, como es el caso de la liquidación obligatoria, en cuyas normas se lee entre otras cosas, de manera expresa que deben inscribirse en el mencionado registro: la providencia que ordena la apertura del trámite[1], el nombramiento de liquidador[2], así como la providencia que lo declare terminado y ordene archivar el expediente respectivo[3], de  donde por contera se desprende que hasta tanto se produzca el último de los registros señalados por el legislador y que determinan la extinción de la persona jurídica, es un imperativo para la sociedad mercantil en liquidación obligatoria o en cualquier otra circunstancia legal, la renovación de la matrícula mercantil, dentro de los tres primeros meses del año, pues de ello depende la inscripción de los actos y documentos sujetos a registro según las voces del artículo 33 del Código de Comercio que al efecto establece lo siguiente:

 

La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”

 


[1] Artículo 157, numeral 3. de la Ley 222 de 1995.

[2] Artículo 157, numeral 6, ibidem.

[3] Artículo 199 de la obra citada