CONCEPTO 220-061947 de octubre 31 de 2005

 

Ref:     DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA

 

Acuso recibo de su oficio radicado en la Entidad con el número 2005-01- 162479, a través del cual, en su calidad de agente especial de la sociedad Promotora Pueblito Boyacense limitada, solicita información respecto de los trámites e informes que debe presentar ante esta Superintendencia para cumplir con las reglamentaciones por la misma expedidas.

 

Atendiendo los términos de su consulta, debemos anotar que la precitada compañía fue objeto de una liquidación forzosa administrativa por parte de la Alcaldía del Municipio de Duitama (Resolución 445 del 27 de junio de 2005), al tener en cuenta que la actividad que aquella desarrollaba estaba inmersa en la Ley 66 de 1968, y por cuanto al tenor de lo dispuesto en el artículo 313 numeral 7º de la Constitución Política , es función de los Consejos Municipales la de "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda".

 

En este orden de ideas, y considerando la pérdida de competencia de la Superintendencia de Sociedades para conocer asunto alguno relacionado con las personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad de vivienda, fácil es concluir que no debe agotar trámite alguno ante esta Entidad para los efectos que considere pertinentes.

 

De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, advirtiendo que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,