Acuso recibo de su oficio
radicado en la Entidad con el número 2005-01-
Atendiendo los términos de
su consulta, debemos anotar que la precitada compañía fue objeto de una
liquidación forzosa administrativa por parte de la Alcaldía del Municipio de
Duitama (Resolución 445 del 27 de junio de 2005), al tener en cuenta que la
actividad que aquella desarrollaba estaba inmersa en la Ley 66 de 1968, y por
cuanto al tenor de lo dispuesto en el artículo 313 numeral 7º de
En este orden de ideas, y
considerando la pérdida de competencia de la Superintendencia de Sociedades para
conocer asunto alguno relacionado con las personas naturales o jurídicas que
desarrollan la actividad de vivienda, fácil es concluir que no debe agotar
trámite alguno ante esta Entidad para los efectos que considere pertinentes.
De esta forma damos respuesta a la
inquietud planteada, advirtiendo que los alcances del concepto son los
consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,