CONCEPTO 220-061573

 

 

31 de Octubre de 2005

 

 

Ref: Vigilancia de Sociedades –Decreto 3100 de 1997.

 

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-163031, mediante la cual formula los siguientes dos interrogantes:

 

  1. Que clase de sociedades están vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

  2. Cuál es la base para estar sujetos a presentar estados financieros a Supersociedades?.

 

Al respecto, para responder el primer interrogante, es preciso observar que las  funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta entidad, están consagradas en los artículos 82,83,84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995; por su parte, el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, prevé además de los presupuestos de carácter económico que determinan la vigilancia, otros criterios de los que resultan vigiladas algunas compañías, entre algunas de las cuales tenemos, las empresas multinacionales andinas, las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, los fondos ganaderos que no se organicen en los términos del Decreto 663 de 1993 y no cumplan determinados requisitos, las sociedades administradoras de consorcios comerciales, las bolsas de productos agropecuarios y las sucursales de sociedades extranjeras.

 

En cuanto a los presupuestos económicos, los literales a) y b) del artículo 1° del referido Decreto 3100, dispone que constituye causal de vigilancia el hecho de registrar ingresos o activos superiores a 20.000 salarios mínimos incluidos los ajustes por inflación, éste valor, deberá establecerse con fundamento en el salario mínimo mensual vigente al 1° de enero siguiente a la fecha de corte y en el caso de estados financieros de períodos intermedios con el valor vigente a la fecha en que correspondan los mismos.

 

Efectuada la precisión que antecede, para establecer si una sociedad limitada con un total de activos incluidos los ajustes por inflación iguales a $2.500.000.000, a 31 de diciembre de 2004 se encuentra vigilada, debe tenerse en cuenta el salario mínimo legal mensual para el año de 2005, fue fijado en la suma de $381.500, monto que es preciso multiplicar por 20.000, resultado que arroja una cifra muy superior al  monto de los referidos activos, por tal virtud, la sociedad del caso planteado no estaría dentro del presupuesto de vigilancia señalado en el literal a) del artículo 1° del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997. El mismo ejercicio deberá realizarse con los ingresos.

 

En los anteriores términos espero haber atendido su consulta, la que tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.