CONCEPTO 220-061573
31 de Octubre de 2005
Ref:
Vigilancia de Sociedades –Decreto 3100 de 1997.
Me refiero a su
comunicación radicada con el número 2005-01-163031, mediante la cual formula los
siguientes dos interrogantes:
Que clase de
sociedades están vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
Cuál es la
base para estar sujetos a presentar estados financieros a Supersociedades?.
Al respecto, para
responder el primer interrogante, es preciso observar que las funciones
de inspección, vigilancia y control que ejerce esta entidad, están consagradas
en los artículos 82,83,84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995; por su parte,
el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, prevé además de
los presupuestos de carácter económico que determinan la vigilancia, otros
criterios de los que resultan vigiladas algunas compañías, entre algunas de las
cuales tenemos, las empresas multinacionales andinas, las sociedades prestadoras
de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, los
fondos ganaderos que no se organicen en los términos del Decreto 663 de 1993 y
no cumplan determinados requisitos, las sociedades administradoras de consorcios
comerciales, las bolsas de productos agropecuarios y las sucursales de
sociedades extranjeras.
En cuanto a los
presupuestos económicos, los literales a) y b) del artículo 1° del referido
Decreto 3100, dispone que constituye causal de vigilancia el hecho de registrar
ingresos o activos superiores a 20.000 salarios mínimos incluidos los ajustes
por inflación, éste valor, deberá establecerse con fundamento en el salario
mínimo mensual vigente al 1° de enero siguiente a la fecha de corte y en el caso
de estados financieros de períodos intermedios con el valor vigente a la fecha
en que correspondan los mismos.
Efectuada la
precisión que antecede, para establecer si una sociedad limitada con un total de
activos incluidos los ajustes por inflación iguales a $2.500.000.000, a 31 de
diciembre de 2004 se encuentra vigilada, debe tenerse en cuenta el salario
mínimo legal mensual para el año de 2005, fue fijado en la suma de $381.500,
monto que es preciso multiplicar por 20.000, resultado que arroja una cifra muy
superior al monto de los referidos activos, por tal virtud, la sociedad del
caso planteado no estaría dentro del presupuesto de vigilancia señalado en el
literal a) del artículo 1° del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997. El
mismo ejercicio deberá realizarse con los ingresos.
En los anteriores
términos espero haber atendido su consulta, la que tiene los efectos del
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.