CONCEPTO 220-060654
del 31 de Octubre De 2006
Constitución de empresas unipersonales por sociedades extranjeras.
Me
refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-157692, mediante
la cual formula varias preguntas en relación con la empresa unipersonal,
que a continuación se transcriben:
1.
Puede
una sociedad extranjera constituir una empresa unipersonal en Colombia,
siendo el capital proveniente de otro país en un cien (100) por ciento?
Y en caso de ser afirmativa esta pregunta, ¿Cuáles son los requisitos
que exige la ley para llevar a cabo dicha constitución?.
2.
Existen requisitos especiales para
constituir éste tipo de figura por ser todo el aporte de capital
extranjero?
3.
Existen prohibiciones específicas para
éste tipo de empresa con capital extranjero en cuanto a su origen,
constitución, estatutos, liquidación u objeto social?
4.
A que tipo de vigilancia se somete este tipo de empresa con
capital extranjero?
Al respecto, me permito
manifestarle que sobre la inquietud propuesta en el punto primero, éste
Despacho se pronunció, concluyendo que al amparo de la legislación
mercantil, es viable esa operación, como se expresa en el Oficio
220-50293, del 12 de noviembre de 1996, cuya parte pertinente viene al
caso transcribir.
“Del examen de la
disposición (Ley 222 de 1995, artículo 71), no se colige impedimento
alguno para que una sociedad extranjera pueda constituir una empresa
unipersonal en territorio colombiano, máxime cuando dicha posibilidad es
similar a la constitución de sociedades comerciales por parte de
sociedades extranjeras. En efecto, el despacho encuentra equivalentes
la constitución de una sociedad a la creación de una empresa
unipersonal; más aún si se toma en cuenta que en ambas situaciones se
forma una persona jurídica diferente a sus creadores (C. Co., Art.
(…)
En cuanto a los requisitos
que debe reunir la sociedad extranjera para constituir en territorio
colombiano una empresa unipersonal, estima el despacho que son los
mismos para que una persona natural o jurídica colombiana acuda a dicha
figura, no dando lugar a la adición de otras exigencias en
consideración a su carácter de persona extranjera
(…)
No obstante lo anterior,
encuentra el Despacho que el único caso en el cual habrá lugar a la
constitución de una sucursal en territorio colombiano, se presenta
cuando el empresario, en este caso la sociedad extranjera, no haya
delegado totalmente la administración, evento en el cual la actividad de
representación y gestión de los negocios de la persona que se crea,
supone necesariamente el concepto de permanencia.”
(…)
Lo anterior sin perjuicio
desde luego de las obligaciones que al efecto impone el Régimen General
de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital
colombiano en el exterior, actualmente consagrado en los Decretos 2080
de 2000 y 1844 de 2003 y, demás normas reglamentarias”.
En este orden de ideas, los puntos
segundo y tercero, deben resolverse a la luz del capítulo Vlll de la Ley
222 de 1995 y en particular, la constitución debe cumplir las
condiciones previstas por los artículos 71 y 72 de la misma ley.
Cabe
observar que de acuerdo con los parámetros del Estatuto de Inversiones
Internacionales, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de
En cuanto a la vigilancia a
la que quedaría sujeta la empresa unipersonal, le informo que la
inversión extranjera no constituye una causal de vigilancia por parte de
esta Superintendencia, de tal manera que salvo que la empresa se
encuentre incursa en alguna de las causales de vigilancia previstas por
el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, la empresa unipersonal, no
estaría sujeta a la vigilancia de éste organismo.
En los anteriores términos se espere haber atendido la inquietud por usted formulada en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |