CONCEPTO 220-060263

 

 

 25 de Octubre de 2005

 

 

Requisitos de las Reuniones no presenciales –Artículo 19 Ley 222 de 1995.

 

En atención a su comunicación radicada con el No. 2005-01-149898, mediante la que eleva una consulta relacionada con el tema de la referencia, que tiene que ver puntualmente con la presencia del delegado de esta Superintendencia a las reuniones indicadas, me permito manifestarle que para esos fines es oportuno remitirse a la Circular Externa No. 5 de 1996, a través de la cual este Despacho efectuó las precisiones que determinan los alcances del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, la que podrá consultar en su   P. WEB. supersociedades.gov.co.

 

Ahora bien, considerando en particular su inquietud, que gira en torno a la situación que se presenta cuando todos los socios estén presentes físicamente, excepto uno de ellos que estará en forma virtual, debe responderse que efectivamente en concepto de esta Entidad, es obligatorio en ese evento contar con la presencia de un delegado de esta Superintendencia, como de manera expresa lo exige la disposición  invocada, en concordancia con el numeral 32, artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, pues sencillamente, la reunión de junta de socios o asamblea general de accionistas que en esas circunstancias se lleve a cabo, tendrá el carácter de “no presencial” y en esa  medida, habrá de sujetarse a todos los requisitos que para éstas establece la norma citada, en los términos y bajo las condiciones que señala la referida circular.

 

Lo anterior si se considera además, que por oposición se reputan  presenciales, las reuniones del máximo órgano social que entre otros suponen la comparecencia en un sólo lugar de los socios, bien que sea personalmente o mediante apoderado, las que como tal se someten a las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, en particular a las reglas que al efecto prescribe el artículo 186 del Código de Comercio.

 

 

 

 

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se supeditan al artículo 25 del C.C.A.