CONCEPTO 220-060263
25 de Octubre de 2005
Requisitos de las Reuniones no presenciales –Artículo 19 Ley 222 de 1995.
En atención a su comunicación
radicada con el No. 2005-01-149898, mediante la que eleva una consulta
relacionada con el tema de la referencia, que tiene que ver puntualmente con la
presencia del delegado de esta Superintendencia a las reuniones indicadas, me
permito manifestarle que para esos fines es oportuno remitirse a
Ahora bien, considerando en
particular su inquietud, que gira en torno a la situación que se presenta cuando
todos los socios estén presentes físicamente, excepto uno de ellos que estará en
forma virtual, debe responderse que efectivamente en concepto de esta Entidad,
es obligatorio en ese evento contar con la presencia de un delegado de esta
Superintendencia, como de manera expresa lo exige la disposición invocada, en
concordancia con el numeral 32, artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, pues
sencillamente, la reunión de junta de socios o asamblea general de accionistas
que en esas circunstancias se lleve a cabo, tendrá el carácter de “no
presencial” y en esa medida, habrá de sujetarse a todos los requisitos que para
éstas establece la norma citada, en los términos y bajo las condiciones que
señala la referida circular.
Lo anterior si se considera además,
que por oposición se reputan presenciales, las reuniones del máximo órgano
social que entre otros suponen la comparecencia en un sólo lugar de los
socios, bien que sea personalmente o mediante apoderado, las que como tal se
someten a las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, en particular a
las reglas que al efecto prescribe el artículo 186 del Código de Comercio.
En los anteriores términos se espera
haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado
se supeditan al artículo 25 del C.C.A.