CONCEPTO 220-060262
25 de Octubre de 2005
Ref.: Radicación 2005-01-150376, responsabilidad de los administradores.
Me refiero al
escrito radicado con el número en referencia, a través del cual elevan una
consulta en torno a la entrega de información reservada de la sociedad a un
miembro de la junta directiva, inquietudes de las cuales nos ocuparemos en el
mismo orden anotado por ustedes en la petición.
1.- y
2.- Para resolver este interrogante es preciso advertir, que la junta
directiva es un órgano obligatorio en la sociedad anónima, de carácter
colegiado, cuyo funcionamiento está sujeto a las reglas previstas para el efecto
en la ley y los estatutos, por lo cual, sus actuaciones y las de sus miembros
deben estar derivadas de una decisión adoptada por el órgano en las anotadas
condiciones.
Hecha la anterior
observación podemos decir respecto a su primera pregunta, que la información o
documentos que solicite o se entregue a un miembro de la junta directiva debe
ser únicamente en el ejercicio de sus funciones y como producto de una decisión
de dicho órgano que debe estar ligada a la realización de los fines de la
empresa; en consecuencia la responsabilidad de los administradores y del revisor
fiscal se verá comprometida en la medida en que sus actuaciones no se ajusten a
los parámetros legales y estatutarios que rigen la materia, artículos 22 y
siguientes de la ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 207 del Código de
Comercio.
3.- No le
corresponde a la Superintendencia de Sociedades, ni siquiera por vía de
consulta, determinar el alcance de la responsabilidad por las actuaciones
indebidas de los administradores de una sociedad; debe ser la justicia
ordinaria, por el trámite que corresponda quien se pronuncie al respecto.
Para mayor
información sírvase consultar nuestra página institucional en la siguiente
dirección:
www.supersociedades.gov.co
En los anteriores
términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.