CONCEPTO 220-060262

 

 

25 de Octubre de 2005

 

 

 

Ref.: Radicación 2005-01-150376, responsabilidad de los administradores.

 

Me refiero al escrito radicado con el número en referencia, a través del cual elevan una consulta en torno a la entrega de información reservada de la sociedad a un miembro de la junta directiva, inquietudes de las cuales nos ocuparemos en el mismo orden anotado por ustedes en la petición.

 

1.- y  2.-          Para resolver este interrogante es preciso advertir, que la junta directiva es un órgano obligatorio en la sociedad anónima, de carácter colegiado, cuyo funcionamiento está sujeto a las reglas previstas para el efecto en la ley y los estatutos, por lo cual, sus actuaciones y las de sus miembros deben estar derivadas de una decisión adoptada por el órgano en las anotadas condiciones.

 

Hecha la anterior observación podemos decir respecto a su primera pregunta, que la información o documentos que solicite o se entregue a un miembro de la junta directiva debe ser únicamente en el ejercicio de sus funciones y como producto de una decisión de dicho órgano que debe estar ligada a la realización de los fines de la empresa; en consecuencia la responsabilidad de los administradores y del revisor fiscal se verá comprometida en la medida en que sus actuaciones no se ajusten a los parámetros legales y estatutarios que rigen la materia, artículos 22 y siguientes de la ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 207 del Código de Comercio.

 

3.-       No le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, ni siquiera por vía de consulta, determinar el alcance de la  responsabilidad por las actuaciones indebidas de los administradores de una sociedad; debe ser la justicia ordinaria, por el trámite que corresponda quien se pronuncie al respecto.

 

Para mayor información sírvase consultar nuestra página institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.