CONCEPTO 220-060079

 

 

 del 30 de Octubre De 2006

 

 

Asesoria-varios

 

Aviso recibo de su comunicación vía e-mail, radicada con el número 2006-01- 163017, a través de la cual tuvo a bien formular algunos interrogantes que no guardan ninguna relación entre sí,  ni explican su propósito.

 

Al respecto me permito manifestarle que si bien es cierto este Despacho en desarrollo del artículo 25 del C.C.A. emite los conceptos que le son solicitados sobre las materias de su competencia, ello no le otorga atribuciones de asesoría frente a aspectos particulares que vayan más allá de la ley, como el pronunciarse en abstracto sobre la conveniencia o inconveniencia que representa para una sociedad acudir a  figuras jurídicas como la transformación o,  sobre las ventajas o desventajas de  incrementar el valor de las cuotas sociales o acciones, aspectos éstos que en cada caso han de ser analizados a la luz de las disposiciones mercantiles, como de los respectivos estatutos  y, obviamente considerando entre otros las circunstancias de carácter jurídico, administrativo, económico y  financiero de la  sociedad en particular.

 

Hecha esa precisión, resta señalar que para una ilustración  más completa sobre el desarrollo de las funciones  a cargo de esta Entidad, así como de las normas que por su parte aplican y los conceptos jurídicos que ella emite, puede consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co., o si lo estima pertinente, acercarse  bien a la biblioteca o a esta Oficina para solicitar personalmente orientación sobre los temas de su interés.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada, reiterando que los alcances de los conceptos emitidos mediante esta instancia se ciñen a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.