CONCEPTO 220-060079
del 30 de Octubre De 2006
Asesoria-varios
Aviso recibo de su
comunicación vía e-mail, radicada con el número 2006-01-
Al respecto me permito
manifestarle que si bien es cierto este Despacho en desarrollo del
artículo 25 del C.C.A. emite los conceptos que le son solicitados sobre
las materias de su competencia, ello no le otorga atribuciones de
asesoría frente a aspectos particulares que vayan más allá de la ley,
como el pronunciarse en abstracto sobre la conveniencia o inconveniencia
que representa para una sociedad acudir a figuras jurídicas como la
transformación o, sobre las ventajas o desventajas de incrementar el
valor de las cuotas sociales o acciones, aspectos éstos que en cada caso
han de ser analizados a la luz de las disposiciones mercantiles, como de
los respectivos estatutos y, obviamente considerando entre otros las
circunstancias de carácter jurídico, administrativo, económico y
financiero de la sociedad en particular.
Hecha esa precisión,
resta señalar que para una ilustración más completa sobre el desarrollo
de las funciones a cargo de esta Entidad, así como de las normas que
por su parte aplican y los conceptos jurídicos que ella emite, puede
consultar la página de Internet
www.supersociedades.gov.co., o si lo
estima pertinente, acercarse bien a la biblioteca o a esta Oficina para
solicitar personalmente orientación sobre los temas de su interés.
En los anteriores términos
su solicitud ha sido tramitada, reiterando que los alcances de los
conceptos emitidos mediante esta instancia se ciñen a lo dispuesto en el
artículo 25 del C.C.A.
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