CONCEPTO 220-059796
30 de Octubre de 2006
Liquidación privada de sociedades mercantiles
Me refiero a su escrito radicado en este despacho con el número en referencia, a través del cual formula una consulta relativa a la causal de liquidación que debe invocar una sociedad dado que “no ha consignado en la cuenta corriente o de ahorro oportunamente el capital que fue suscrito (sic)”.
Sobre el
particular me permito informarle que de conformidad con el artículo 218
del Código de Comercio, que consagra las causales generales de
disolución de las sociedades mercantiles, estas pueden disolverse entre
otras cosas, “Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las
leyes y al contrato social”, lo cual nos indica, que independientemente
de que se configure o no una causal de las previstas en la ley o en los
estatutos, los socios, en cualquier momento, y en reunión ordinaria o
extraordinaria de socios, con la mayoría extraordinaria prevista en la
ley (artículo 360 del código citado) o en el contrato social, si es
superior a esta, podrá tomar la decisión de liquidarse en forma privada
y adelantar posteriormente el trámite liquidatorio previsto en el
artículo 225 y siguientes de la misma obra.
También
es viable jurídicamente, solicitar ante la justicia ordinaria la
liquidación, siempre y cuando tal declaración no corresponda a una
autoridad administrativa, lo cual en el caso de esta, puede verificarlo
en el Decreto 3100 de 1997, que consagra las causales que determinan la
vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. No está por demás
agregar en este aparte, que de ser necesario, los trámites ante esta
entidad debe adelantarlos el representante legal personalmente o a
través de apoderado, y previa presentación personal de los documentos
que lo requieran, o remitirlos por correo certificado.
Por
lo demás, para mayor información sobre el tema, puede consultar nuestra
Página Institucional en la siguiente dirección:
www.supersociedades.gov.co.
En los
anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los
efectos de que trata el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.
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