CONCEPTO 220-059557

 

 

24 de Octubre de 2005

 

 

 

Vigilancia de la  Superintendencia de Sociedades.

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-152350 mediante la cual manifiesta ser socio de una empresa que se creó a principios de enero de 2005, con un capital autorizado de 500 millones, suscrito y pagado de 300 millones, indica a su vez, que la sociedad está presentando unos documentos a un banco, entidad que le pide CERTIFICACIÓN DEL ENTE DE VIGILANCIA, “o sea una carta donde supersociedades certifique que nos vigila.”

 

Al respecto consulta qué le debe responder al banco o quien le da la certificación que la entidad requiere.

 

Sea lo primero observar que a la luz de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales que por razón de las actividades propias del objeto social que se proponga realizar, no estén sujetas a la supervisión de otro organismo.

 

En este sentido, cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria , está inspeccionada por este Despacho sin perjuicio de que por encontrarse incursa en cualquiera de las causales previstas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, o en los presupuestos previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo 84 de la referida ley, pueda resultar sometida a su vigilancia.

 

Por tanto, le sugiero cotejar la actividad que realiza la empresa, con las normas que establecen funciones de vigilancia en éste u otros organismos, para determinar a cuál le corresponde expedir la correspondiente certificación. En caso contrario, vale decir, que no se encuentre sujeta a la vigilancia de ninguna autoridad administrativa, por el hecho de ser sociedad comercial, necesariamente está sujeta a la inspección que ejerce ésta Superintendencia.

 

Finalmente, si de acuerdo con la información por usted suministrada, la sociedad se constituyó a principios del mes de enero del presente año y de acuerdo con el balance de fin de ejercicio cortado a 31 de diciembre de 2005, sus activos o ingresos, resultan iguales o superiores a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales, tal circunstancia la ubica en cualquiera de las causales de vigilancia previstas en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, la que se ejercerá a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquél al cual corresponda el cierre contable, tal y como lo dispone el artículo 10° del referido decreto.

 

Esperamos que la anterior respuesta contribuya en algo a orientar su solicitud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.