CONCEPTO 220-059052

 

 

26 de Octubre de 2006

 

 

Ref.:   La cesión de cuotas implica reforma estatutaria, por tanto aprobada por la junta de socios.

 

Aviso recibo de su escrito remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicado en esta Entidad con el No. 2006-01-161653, mediante el cual pregunta sí elevada a escritura pública una cesión de cuotas y registrada en Cámara de Comercio, con posterioridad el cedente y cesionario de la misma pueden otorgar un nuevo instrumento público de resciliación de la operación y luego registrarla para que las cosas vuelvan a quedar como se encontraban antes de la primera negociación, anotando que de la misma no se predica causal de nulidad alguna.

 

Sobre el particular, la respuesta al interrogante planteado se encuentra en el texto del artículo 362 del Código de Comercio que a la letra dice: “Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita.

 

La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario(Resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, el citado artículo pone de manifiesto que la única manera de llevar a cabo una cesión de cuotas es mediante una reforma estatutaria que deberá ser aprobada por la junta de socios con el voto favorable de un numero plural de asociados representantes, por lo menos, del 70% del capital social, a menos que estatutariamente se haya estipulado una mayoría superior (Art. 360 Cit.).

 

De la normativa mencionada se aprecia entonces que la nueva operación, aun tratándose de cesión de cuotas entre asociados, de la misma manera que la primera deberá ser aprobada con las mayorías consagradas para tales fines, previo agotamiento del derecho de preferencia, si éste se encuentra previsto (Arts. 363 y ss Cód Cit.).

 

Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.