CONCEPTO 220-059052
26 de Octubre de 2006
Ref.: La cesión de cuotas implica reforma estatutaria, por tanto
aprobada por la junta de socios.
Aviso recibo de su escrito
remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicado en
esta Entidad con el No. 2006-01-161653,
mediante el cual pregunta sí elevada a escritura pública una cesión de
cuotas y registrada en Cámara de Comercio, con posterioridad el cedente
y cesionario de la misma pueden otorgar un nuevo instrumento público de
resciliación de la operación y luego registrarla para que las cosas
vuelvan a quedar como se encontraban antes de la primera negociación,
anotando que de la misma no se predica causal de nulidad alguna.
Sobre el particular, la
respuesta al interrogante planteado se encuentra en el texto del
artículo 362 del Código de Comercio que a la letra dice: “Los socios
tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida
este derecho, se tendrá por no escrita.
La cesión de
cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura
pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el
cedente y el cesionario”
(Resaltado fuera de texto).
Así las cosas, el citado
artículo pone de manifiesto que la única manera de llevar a cabo una
cesión de cuotas es mediante una reforma estatutaria que deberá ser
aprobada por la junta de socios con el voto favorable de un numero
plural de asociados representantes, por lo menos, del 70% del capital
social, a menos que estatutariamente se haya estipulado una mayoría
superior (Art. 360 Cit.).
De la normativa mencionada
se aprecia entonces que la nueva operación, aun tratándose de cesión de
cuotas entre asociados, de la misma manera que la primera deberá ser
aprobada con las mayorías consagradas para tales fines, previo
agotamiento del derecho de preferencia, si éste se encuentra previsto (Arts.
363 y ss Cód Cit.).
Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere
consultar la
página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En los
anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes
manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los
plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.
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