CONCEPTO 220-058829
del 26 de Octubre de 2006
Sucursal – agencia.
Me
refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-156483,
mediante la cual formula los siguientes interrogantes:
En
relación con el primer tema propuesto, me permito informarle que
las Resoluciones emanadas de esta Entidad son públicas y podrán ser
consultadas por los interesados en el Grupo de Archivo, ubicado en la
sede de este organismo en
Para
dilucidar los temas que se proponen en los puntos segundo y tercero,
considero del caso transcribir los artículos 263 y 264 del Código de
Comercio, así:
Artículo
263 del Código de Comercio. “Son sucursales los establecimientos de
comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para
el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos,
administrados por mandatarios con facultades para representar a la
sociedad.
Cuando en
los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de
las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o
documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro
mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas
atribuciones de los administradores de la principal.”
Artículo
264 del Código de comercio: Son agencias de una sociedad sus
establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder
para representarla.
Al
respecto el doctor José Ignacio Narváez, en su libro “Teoría General de
las sociedades” página 362 afirma lo siguiente: “La apertura de toda
sucursal implica la creación de un domicilio secundario de la sociedad
indeterminado ámbito espacial para realizar total o parcialmente las
actividades que constituyen el objeto de
Claro que
ni la sucursal ni la agencia son sociedades distintas de la principal, a
diferencia de lo que acontece con las filiales, subsidiarias o cualquier
subordinada, que son entes jurídicos totalmente distintos…..”
En este
sentido queda claro que tanto la sucursal como la agencia son
establecimientos de comercio, pero mientras que quien administra la
sucursal tiene facultades para representar a la sociedad y en esta
medida puede comprometer su responsabilidad frente a terceros, en la
agencia quien la administra es un empleado al que la ley ha denominado
factor, que ejecuta órdenes del gerente de
En cuanto
a las diferencias tributarias entre una u otra, le sugiero acudir a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad a la que
corresponde dilucidar la inquietud contenida en el punto cuarto.
En los anteriores términos se resuelven las inquietudes planteadas, no son antes manifestarle que los efectos de este pronunciamiento son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
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