CONCEPTO 220-058579

 

 

 18 de Octubre de 2005

 

 

 

Derecho de inspección en las sociedades puede ejercerse directamente o por conducto de un representante. 

 

 

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2005-01-151647, mediante la cual manifiesta que una sociedad tiene dos socios, uno de los cuales tiene domicilio en el exterior y quiere examinar la contabilidad, pero el otro socio se opone y obstaculiza cualquier intento por revisar los libros y otros documentos de la sociedad, alegando que para eso están las asambleas dentro de las cuales puede revisar todos los documentos puestos a su disposición. Al respecto consulta lo siguiente:

 

  1. Puede el socio recurrir ante la Superintendencia de Sociedades con el fin de revisar la contabilidad y satisfacer sus inquietudes.

  2. Si el socio está enfermo pero dio un poder general a uno de sus hijos, el hijo con este poder general puede solicitar la inspección a nombre de su padre?

 

Para responder las inquietudes planteadas y partiendo del supuesto que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, ha de precisarse en primer lugar, que uno de los derechos que otorga la condición de socio, es el derecho de inspección del que correlativamente surge para los administradores la obligación de poner a su disposición, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía; es por tanto un derecho individual y subjetivo que no puede ser cercenado, sin incurrir en violación al artículo 369 del Código de Comercio, el que establece que éste derecho puede ejercerse en cualquier tiempo, directamente por el socio o por medio de un representante.

 

De otra parte, la Superintendencia de Sociedades además de las funciones de inspección, vigilancia y control, cumple otras de tipo administrativas, entre las que se cuenta la prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley 222 de 1995, consistente en la posibilidad de realizar investigaciones administrativas cuando se lo solicite uno o más asociados que represente por lo menos el diez (10%) del capital social, para lo cual el interesado hará una relación de los hechos que considere lesivos de la ley o de los estatutos, así como de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos, con el fin de adelantar la respectiva investigación y decretar las medidas pertinentes según las facultades asignadas por la ley.

 

De las precisiones que anteceden, se deriva la respuesta al primer interrogante, la que puede concretarse en el siguiente sentido: el socio interesado en ejercer el derecho de inspección, puede inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, en cualquier tiempo, directamente o por conducto de su representante y en el evento en que considere que le ha sido cercenado éste derecho, podrá presentar ante esta Superintendencia la correspondiente queja, con fundamento en el artículo 87 numeral 5 de la citada Ley , para que en ejercicio de ésta función administrativa, se adopten los correctivos a que haya lugar.

 

En cuanto al segundo interrogante, resulta claro que la respuesta es afirmativa, pues el artículo 369 del Estatuto Mercantil prevé que el ejercicio del derecho de inspección puede ejercerse directamente o por conducto de un representante. Sobre este tópico esta Entidad se ha pronunciado en numerosas oportunidades entre las cuales esta el contenido en el oficio 220-49933 del 30 de agosto de 2000, copia del cual le anexo par su cabal conocimiento.

 

 En los anteriores términos han sido atendidas las inquietudes planteadas, no sin antes reiterar que la misma tiene los alcances señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.