CONCEPTO 220-058024
13 de Octubre de 2005
El informe de la revisoría fiscal y el de gestión de los administradores deben ser aprobados o improbados por el máximo órgano social.
Aviso recibo de su escrito radicado
con el No. 2005- 01- 140352, mediante el cual pregunta
si el informe del revisor fiscal como el informe de gestión del presidente, que
por ley deben ser presentados a la asamblea ordinaria de accionistas de una
sociedad anónima, deben ser aprobados o simplemente son documentos de simple
lectura.
Sobre el particular, conforme lo
dispone el artículo 187 del C. de Co., es función privativa de la asamblea o
junta de socios "Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de
ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores" y "Considerar
los informes de los administradores o del representante legal sobre
el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en
su caso" (Núms. 2 y 5).
Por su parte, los numerales 4º y 5º
del artículo 446 del Cód. Cit., relaciona los documentos e informes que deben
presentarse a consideración del órgano social competente para su aprobación o
no, entre ellos se destacan, el informe del representante legal y del revisor
fiscal de la compañía.
Concordante con lo anterior, los
artículos 46 y 47 modificado por el Art. 1º de la Ley 603 del 2000, de la Ley
222 de 1995, disponen que al finalizar el ejercicio social, el revisor fiscal y
los administradores de la compañía -entre ellos, el representante legal conforme
al artículo 22 ibidem-, deben presentar a la asamblea general o junta de socios
para su aprobación o improbación, junto con los estados financieros, los
referidos informes.
En ese orden de ideas, conforme a la
normativa mencionada, los informes de que trata su consulta deberán someterse a
la aprobación del máximo órgano social.
Para mayor
ilustración e información sobre el tema, se sugiere consultar la página de
Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co).
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.