CONCEPTO 220-057702
del 19 de Octubre de 2006
Consecuencias de la renuncia del mandatario de una sucursal de sociedad extranjera, sin que se haga nueva designación.
Me refiero a su escrito
radicado con el número 2006- 01- 155345,
mediante el cual si bien pone de presente los términos de
Sobre el particular,
tal como es de su conocimiento la referida sentencia se limita a
adelantar el análisis de las normas demandadas (Arts. 164 y
Lo que hizo la Corte entonces, fue delimitar en el tiempo los derechos individuales del representante legal, de los derechos de los terceros y de los mismos socios, por cuanto la obligación para la sociedad de tener un representante legal y de que éste figure de manera permanente en los registros públicos, constituye una restricción excesiva al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, así como del derecho constitucional al habeas data.
En ese orden de ideas, como en el ordenamiento mercantil no existe un mecanismo diferente al previsto en el mencionado artículo 164 para la cancelación del registro de manera permanente, ni los términos de una sentencia pueden alterar el texto de las normas que se acusan, no es posible vía consulta resolver la situación por usted planteada, es decir, fijar un mecanismo para lograr la cancelación de la designación del representante legal en la Cámara de Comercio, liberándolo de cualquier responsabilidad frente a terceros; considerar un mecanismo para tales fines sería abrogarse funciones que solo corresponden al legislador.
Con relación a la
normatividad que regula el funcionamiento de las sociedades extranjeras,
es pertinente comentar que si bien el texto del artículo 485 del C. de
Co. que a la letra dice “La sociedad responderá
por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que
tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración
de cada negocio, y las personas cuyos nombres figuren inscritos en la
misma cámara como representantes de la sociedad tendrán dicho carácter
para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente una
nueva designación”, no fue objeto de
análisis de legalidad por
Adicionalmente, como el citado artículo observa que la sociedad
extranjera responde por los negocios celebrados en el país, frente a la
renuncia del mandatario sin que ésta le haya sido resuelta, el único
mecanismo posible será el precisado por la Corte, según el cual, previa
incorporación de tal circunstancia en el certificado de existencia y
representación legal que expiden las Cámaras, el representante o
mandatario de la sucursal, aunque seguirá figurando en el registro
mercantil hasta tanto se inscriba un nuevo nombramiento, para efectos
únicamente procesales -judiciales y/o administrativos-, se exonera de la
responsabilidad legal por cesación en el ejercicio de las funciones
propias del cargo como de la responsabilidad penal, sin perjuicio de las
acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los
perjuicios que esta situación pueda ocasionarle.
Dada la
circunstancia anotada, es obvia su consecuencia, ocurre que si la
sociedad extranjera carece de mandatario o representante legal o la
capacidad de éste se encuentra restringida a la representación procesal
de la compañía, los negocios para los cuales fue incorporada al país y
los actos derivados del mismo al no poderse desarrollar,
indefectiblemente provocan la liquidación de la sucursal por
imposibilidad de desarrollar el objeto social, en los términos previstos
para las sociedades por acciones (Art. 495 Ib.), siendo responsable la
sociedad en el exterior de las obligaciones adquiridas por la sucursal
en el país.
Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere
consultar la
página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En los
anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes
manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los
plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.
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