CONCEPTO 220-056168

 

 

 del 13 de Octubre del 2006

 

 

 

Ref.:   La Superintendencia no es competente para asuntos contables ni tributarios de cooperativas dedicadas al transporte público.

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-154022, mediante el cual, previa manifestación que se trata de una empresa de transporte intermunicipal de pasajeros, de carácter cooperativo, bajo la supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, solicita orientación sobre las normas que deben aplicarse a un registro contable, esto es, pregunta sí debe aplicarse el Decreto 2649 de 1993 o, por el contrario, el plan de cuentas de las cooperativas.

 

Sobre el particular, es pertinente manifestarle que la competencia asignada por ley a esta Superintendencia se circunscribe a la inspección, vigilancia y/o control de las sociedades comerciales (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), por lo que en materia de conceptos, por ejemplo, solo puede pronunciarse respecto de los asuntos y materias que de manera expresa le han sido asignados por el legislador, siempre que se trate de sociedades de naturaleza mercantil y no se encuentre vigilada por otra Superintendencia.

 

En materia de servicio público de transporte, el Consejo de Estado, sentencia del 25 de septiembre del 2001, luego del análisis de normas constitucionales y legales, especialmente del Decreto 101 del 2000, que modificó la estructura del Ministerio de transporte, otorgándole la inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Puertos y Transporte, concluyó que del examen a las atribuciones y funciones a ella delegadas, la función que desarrolla es integral por lo que “.....cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente..... ha de ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia, con las atribuciones que expresamente se le delegaron precisamente para asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no solo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma sino el sujetivo, que tiene qué ver con la persona que lo presta, su formación, su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera etc”.

 

En ese orden de ideas, es la Superintendencia de Puertos y Transporte la competente para determinar el plan de cuentas aplicable a la situación descrita, es decir, si las empresas transportadoras, sujetas a su vigilancia, disponen de un plan de cuentas especial o, por el contrario, por tratarse de una persona jurídica del sector cooperativo, le son aplicables las normas de acuerdo con tal naturaleza.

 

Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.