CONCEPTO 220-056168
del 13 de Octubre del 2006
Ref.: La Superintendencia
no es competente para asuntos contables ni tributarios de cooperativas
dedicadas al transporte público.
Me refiero a su escrito
radicado con el número 2006-01-154022,
mediante el cual, previa manifestación que se trata de una empresa de
transporte intermunicipal de pasajeros, de carácter cooperativo, bajo la
supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, solicita
orientación sobre las normas que deben aplicarse a un registro contable,
esto es, pregunta sí debe aplicarse el Decreto 2649 de 1993 o, por el
contrario, el plan de cuentas de las cooperativas.
Sobre el particular, es
pertinente manifestarle que la competencia asignada por ley a esta
Superintendencia se circunscribe a la inspección, vigilancia y/o control
de las sociedades comerciales (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de
1995), por lo que en materia de conceptos, por ejemplo, solo puede
pronunciarse respecto de los asuntos y materias que de manera expresa le
han sido asignados por el legislador, siempre que se trate de sociedades
de naturaleza mercantil y no se encuentre vigilada por otra
Superintendencia.
En
materia de servicio público de transporte, el Consejo de Estado,
sentencia del 25 de septiembre del 2001, luego del análisis de normas
constitucionales y legales, especialmente del Decreto 101 del 2000, que
modificó la estructura del Ministerio de transporte, otorgándole la
inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Puertos y
Transporte, concluyó que del examen a las atribuciones y funciones a
ella delegadas, la función que desarrolla es integral por lo que
“.....cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o
administrativa que se presente..... ha de ser objeto de inspección,
control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia, con las
atribuciones que expresamente se le delegaron precisamente para asegurar
la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no solo
en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma sino el
sujetivo, que tiene qué ver con la persona que lo presta, su formación,
su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera
etc”.
En ese
orden de ideas, es la Superintendencia de Puertos y Transporte la
competente para determinar el plan de cuentas aplicable a la situación
descrita, es decir, si las empresas transportadoras, sujetas a su
vigilancia, disponen de un plan de cuentas especial o, por el contrario,
por tratarse de una persona jurídica del sector cooperativo, le son
aplicables las normas de acuerdo con tal naturaleza.
Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere
consultar la
página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En los
anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes
manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los
plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.
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