CONCEPTO 220-055054  30 de Septiembre de 2005

 

 

Ref: Readquisición de acciones – Artículo 396 del Código de Comercio.

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-133239, mediante la cual formula la siguiente consulta: sí una sociedad que con el balance correspondiente a 31 de diciembre de 2004, dispuso de las utilidades obtenidas y carece de reserva para la readquisición de acciones, puede con fundamento en la normatividad vigente, y teniendo en cuenta un estado financiero correspondiente a un corte de cuentas a 30 de junio de 2005, con las utilidades líquidas que aparezcan, decidir la adquisición de un porcentaje de sus propias acciones por parte de la sociedad.? 

 

Sobre el particular, me permito manifestarle que para responder el interrogante planteado, es necesario realizar las siguientes precisiones:

 

De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2649 de 1993, son estados financieros de propósito general, aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.

 

Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados". 

 

Por su parte, el artículo 22 del citado decreto, señala como estados financieros básicos, los siguientes: "

 

 l) El balance general.

2) El estado de resultados.

3). El estado de cambios en el patrimonio.

4) El estado de cambios en la situación financiera, y

5) El estado de flujo de efectivo."

 

A su vez, el artículo 29 ibidem, prevé que los estados financieros extraordinarios son “los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse.

 

Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.

 

Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.

 

A las transcripciones legales que anteceden, debe sumarse el concepto emitido por esta entidad mediante oficio 340-161889 del 9 de diciembre de 2002 publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Contables año 2004, página 103 a 114,  en el que para responder una inquietud relacionada con la posibilidad de enervar la causal de disolución en una sociedad de Responsabilidad limitada, absorbiendo pérdidas contra la cuenta capital, con base en estados financieros intermedios, entre otras, manifestó lo siguiente: "Si bien es cierto que los asociados tienen la facultad de disponer de los resultados sociales, ello procede efectivamente pero sobre un monto determinado al cierre del período y no con base en estados financieros de periodos intermedios, los cuales por no ser definitivos continúan acumulando las cifras de ingresos y gastos en general, cuyos montos, por esta circunstancia no se saben al final del ejercicio cual será su resultado neto, el cual puede aumentar o disminuir no pudiéndose por lo tanto disponer de unos resultados cuya cifra definitiva no se conoce, y por consiguiente el registro a efectuar debitando de la cuenta de capital con crédito a una cuenta de resultados del ejercicio, por un monto que aún no se refleja en el patrimonio, carecería de razonabilidad y por ende no se ajustaría a la técnica contable, ocasionando una distorsión a la información financiera."

 

".....Ahora bien, el artículo 459 citado es muy claro en señalar que la asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio; es decir, las medidas adecuadas, convenientes y en este caso al no haber resultados definitivos, por no haberse cerrado las cuentas de resultados y transferir su saldo neto al patrimonio, si bien es factible establecer que la sociedad está en causal de disolución por pérdidas, la medida adoptada no puede ser reducción del capital con pérdidas de un ejercicio que aún no se reflejan en el patrimonio."

 

En este orden de ideas, es claro que solo mediante un  estado financiero de propósito general, como son los estados financieros básicos, preparados al cierre de un período, pueden establecerse definitivamente las utilidades del ejercicio, a partir de las cuales es factible la constitución de la reserva para readquirir acciones por parte de la sociedad, por lo que resulta claro que no es viable realizar el referido procedimiento con estados financieros de períodos intermedios.

 

En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes anotarle que el presente oficio, tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.