CONCEPTO
220-055054 30 de Septiembre de 2005
Me refiero a su
comunicación radicada con el número 2005-01-133239, mediante la cual formula la
siguiente consulta: sí una sociedad que con el balance correspondiente a 31 de
diciembre de 2004, dispuso de las utilidades obtenidas y carece de reserva para
la readquisición de acciones, puede con fundamento en la normatividad vigente, y
teniendo en cuenta un estado financiero correspondiente a un corte de cuentas a
30 de junio de 2005, con las utilidades líquidas que aparezcan, decidir la
adquisición de un porcentaje de sus propias acciones por parte de la sociedad.?
Sobre el
particular, me permito manifestarle que para responder el interrogante
planteado, es necesario realizar las siguientes precisiones:
De acuerdo con
el artículo 21 del Decreto 2649 de 1993, son estados financieros de propósito
general, aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por
usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común
del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos
favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad,
neutralidad y fácil consulta.
Son estados
financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados
financieros consolidados".
Por su parte,
el artículo 22 del citado decreto, señala como estados financieros básicos, los
siguientes: "
l) El balance
general.
2) El estado de
resultados.
3). El estado
de cambios en el patrimonio.
4) El estado de
cambios en la situación financiera, y
5) El estado de
flujo de efectivo."
A su vez, el artículo 29 ibidem,
prevé que los estados financieros extraordinarios son “los que se preparan
durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades.
La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación
para la cual deban prepararse.
Salvo que las normas legales
dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el
cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las
utilidades o excedentes.
Son estados financieros
extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la
decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta
pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de
un establecimiento de comercio.
A las transcripciones
legales que anteceden, debe sumarse el concepto emitido por esta entidad
mediante oficio 340-161889 del 9 de diciembre de 2002 publicado en el Libro de
Doctrinas y Conceptos Contables año 2004, página
".....Ahora bien, el
artículo 459 citado es muy claro en señalar que la asamblea podrá tomar u
ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del
patrimonio; es decir, las medidas adecuadas, convenientes y en este caso al no
haber resultados definitivos, por no haberse cerrado las cuentas de resultados y
transferir su saldo neto al patrimonio, si bien es factible establecer que la
sociedad está en causal de disolución por pérdidas, la medida adoptada no puede
ser reducción del capital con pérdidas de un ejercicio que aún no se reflejan en
el patrimonio."
En este orden de ideas,
es claro que solo mediante un estado financiero de propósito general, como son
los estados financieros básicos, preparados al cierre de un período, pueden
establecerse definitivamente las utilidades del ejercicio, a partir de las
cuales es factible la constitución de la reserva para readquirir acciones por
parte de la sociedad, por lo que resulta claro que no es viable realizar el
referido procedimiento con estados financieros de períodos intermedios.
En los
anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes anotarle que el
presente oficio, tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.