CONCEPTO 220-054707  29 de septiembre de 2005

 

 

Ref:  Enajenación parcial del establecimiento de comercio.

 

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través de la cual, luego de exponer algunos pormenores relativos al aporte al capital de una sociedad de una parte del establecimiento de  comercio de otra sociedad, pregunta las normas aplicables a la enajenación parcial  del mismo.

 

Al respecto le informo, que pese a que en el caso que nos ocupa la enajenación a que se alude tiene como finalidad un aporte en especie en una sociedad mercantil, cuyo máximo órgano rector ya aprobó el respectivo avalúo, no le es posible a este Despacho emitir pronunciamiento alguno en torno a sus inquietudes, ya que la venta del establecimiento de comercio a cualquier título[1], no es materia del conocimiento de esta Entidad, (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)


 


[1] Artículo 525 del Código de Comercio.