CONCEPTO 220-054707 29 de
septiembre de 2005
Me refiero a su
escrito radicado con el número en referencia a través de la cual, luego de
exponer algunos pormenores relativos al aporte al capital de una sociedad de una
parte del establecimiento de comercio de otra sociedad, pregunta las normas
aplicables a la enajenación parcial del mismo.
Al respecto
le informo, que pese a que en el caso que nos ocupa la enajenación a que se
alude tiene como finalidad un aporte en especie en una sociedad mercantil, cuyo
máximo órgano rector ya aprobó el respectivo avalúo, no le es posible a este
Despacho emitir pronunciamiento alguno en torno a sus inquietudes, ya que la
venta del establecimiento de comercio a cualquier título[1],
no es materia del conocimiento de esta Entidad, (artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo)