CONCEPTO 220-054464 28 de Septiembre de 2005

 

 

Ref.:    De las sociedades civiles.

 

 

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2005-01- 139141, a través del cual requiere información, en resumen, respecto de las sociedades civiles.

 

Sobre el particular me permito manifestarle que con la expedición de la Ley 222 de 1995, por la cual fue modificado el Libro Segundo del Código de Comercio, en su artículo 1 unificó el régimen de las sociedades civiles y comerciales en los siguientes términos:

 

“Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

 

Sin embargo cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.”

 

Por tanto, las sociedades civiles y mercantiles, sin importar la clase de objeto social, están sujetas a la legislación mercantil, queriendo significar con ello que la ley comercial guía su formación, funcionamiento y liquidación del patrimonio social, así como lo referente a los órganos sociales. La diferencia que seguirá imperando respecto de unas y otras, es que mientras en las de naturaleza mercantil impera desde su nacimiento el status de comerciantes o empresarios sociales o colectivos, las civiles carecen de tal connotación.

 

En este sentido, tenemos que al proponerse el legislador de 1995 la modificación del Libro II del Código de Comercio, no buscó de manera exclusiva dictar nuevas normas sobre las sociedades mercantiles, ni establecer únicamente reglas de Derecho Comercial, sino que quiso penetrar en el contenido del conjunto normativo seleccionado con el objeto de plasmar allí la nueva política del Estado en materia de sociedades, haciendo relación también al régimen de las civiles.

 

Para mayor información sobre las sociedades que nos ocupan, comedidamente le anexo copia del Oficio 220-64937 del 8 de octubre de 2003, por medio del cual esta Superintendencia profirió un pronunciamiento al respecto. Valga anotarle que puede consultar nuestra Página Institucional www.supersociedades.gov.co donde encontrará información sobre el tema.

 

En los anteriores términos ha sido resuelto su interrogante, anotándole que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.