CONCEPTO 220-054182  26 de Septiembre de 2005

 

 

Ref.:    Pago de acreencias de la sociedad en liquidación privada o voluntaria.

 

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual solicita concepto respecto a sí es procedente que la DIAN , “remate el único bien inmueble de la sociedad en liquidación que es la garantía de que sean cancelada las prestaciones sociales a doce trabajadores” en una sociedad que se encuentra en estado de liquidación voluntaria.

 

Al respecto le manifiesto en primer lugar, que su inquietud será resuelta de manera general y en abstracto, toda vez que no le es dado al Despacho emitir pronunciamientos particulares por vía de consulta.

 

Ahora bien,  para el caso de la liquidación de que tratan los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, corresponde al liquidador elaborar un inventario de los bienes sociales en los términos del artículo 234 del Código Citado, que al respecto dice:

 

Art. 234._ El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.

 

Este inventario deberá ser autorizado por un Contador Público, si el liquidador o alguno de ellos no tienen tal calidad....”

 

Por su parte, el artículo 242 ibidem establece lo siguiente:

 

El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

 

Para este y los demás efectos legales, los bienes inventariados determinarán los límites de la responsabilidad de los liquidadores como tales, respecto de los asociados y de terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.” (negrillas fuera de texto)

 

Conforme a las normas  legales citadas, de una parte, le corresponde al liquidador establecer a través del inventario del patrimonio, cuáles son los activos de la sociedad con los que cuenta para pagar sus créditos, es decir que tiene el ente económico para atender sus obligaciones; y de la otra, efectuar el pago en el estricto orden de prelación establecido por la ley en el Código Civil, artículos 2493 y siguientes del Código Civil.-

 

En armonía con lo anteriormente dicho, el artículo 238 del Estatuto Mercantil, en el numeral 5. le impone al liquidador la obligación de “vender los bienes sociales, cualesquiera que sean éstos” y con el producido “Liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios” como lo dispone la ley.

 

Así las cosas, por tratarse de normas de obligatorio cumplimiento, debe darse acatamiento a todos y cada uno de los pasos establecidos por el legislador para la liquidación, entre ellos la ya mencionada elaboración del inventario del patrimonio, la venta de los bienes por éste y no por los acreedores y el pago de las acreencias con la prelación legal establecida.

 

Para mayor información por favor consulte nuestro Portal Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co.

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.