CONCEPTO 220-054175

 

 

 05 de Octubre del 2006

 

 

Ref.: La reunión por derecho propio no requiere convocatoria.

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-151715, mediante el cual, previa información de que es poseedor del 10% del capital en una sociedad limitada, manifiesta que el máximo órgano social no fue convocado a la reunión ordinaria prevista en los estatutos dentro de los tres primeros meses del año, pero le informan que la misma se reunió por derecho propio, asistiendo el 90% restante, por lo que pregunta si la convocatoria para ese tipo de reuniones no es necesaria o, por el contrario, si es obligatoria, sí la reunión puede declararse nula de acuerdo con el Código de Comercio.

 

En orden a resolver los interrogantes planteados, basta con referirnos al inciso 2º del artículo 422 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, que establece que cuando la asamblea no es convocada a reunión ordinaria en la oportunidad que establecen los estatutos, la misma se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 A . M., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, en cuyo caso, podrá deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de socios o accionistas, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas (artículo 429 ibídem).

 

En ese orden de ideas, debe concluirse que la reunión por derecho propio, en la forma y términos indicados, no requiere citación pues es el mismo legislador quien de manera clara y expresa determina la hora, el día, el mes, el lugar y el temario a tratar en la misma, sumado a que dispone que los socios o accionistas así reunidos pueden sesionar y decidir al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 429.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.