CONCEPTO 220-054175
05 de Octubre del 2006
Ref.: La reunión por derecho propio no requiere convocatoria.
En orden
a resolver los interrogantes planteados, basta con referirnos al inciso
2º del artículo 422 del Código de Comercio,
aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, que establece
que cuando la asamblea no es convocada a reunión ordinaria en la
oportunidad que establecen los estatutos, la misma se reunirá por
derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las
En ese
orden de ideas, debe concluirse que la reunión por derecho propio, en la
forma y términos indicados, no requiere citación pues es el mismo
legislador quien de manera clara y expresa determina la hora, el día, el
mes, el lugar y el temario a tratar en la misma, sumado a que dispone
que los socios o accionistas así reunidos pueden sesionar y decidir al
tenor de lo dispuesto en el citado artículo 429.
Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas
societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |