CONCEPTO
220-053471 23 de Septiembre de 2005
Ref.: Capacidad jurídica de la sociedad mercantil.
Me refiero a su
escrito radicado con el número en referencia a través del cual consulta si una
sociedad comercial, puede realizar pagos de obligaciones crediticias que
adquirió un tercero ajeno a la sociedad.
Al respecto le
informo, que la capacidad jurídica de la sociedad está determinada por el
artículo 99 del Código de Comercio en los siguientes términos:
“La
capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o
actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el
objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan
como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o
convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.”
Conforme a la norma citada, la sociedad puede ejercer de manera profesional todos los actos previstos en su objeto como actividad empresarial; y, como complemento de lo anterior y en la medida en que tengan una relación de medio a fin con la actividad principal y con el cumplimiento de sus obligaciones, todos los actos tendientes al desarrollo de sus fines.
Así las cosas, es el objeto social
de la sociedad de que se trate, el que determina su capacidad negocial y por lo
tanto el alcance de las atribuciones de sus administradores, en especial del
representante legal que es el órgano de comunicación externa de la misma.
Al respecto y para una mayor
información sírvase consultar nuestra página institucional en la siguiente
dirección:
www.supersociedades.gov.co
En los anteriores términos ha sido
resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.