CONCEPTO
220-053344 22 de Septiembre de 2005
Ref: Junta Directiva –Los
suplentes numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma
lista -Artículo 197 del Código de Comercio.
Me refiero a su
comunicación radicada con el número 2005-01-139545, mediante la cual consulta si
en una junta directiva de una cooperativa, pueden los suplentes numéricos
reemplazar a los principales elegidos de otra lista o plancha, o si por el
contrario se mantiene vigente el concepto emanado de esta Superintendencia bajo
el número 08816 del 27 de mayo de 1977.
Al respecto, sea
lo primero observar que
De otra parte, no
fue posible consultar el texto del referido oficio, toda vez que el mismo fue
remitido al Archivo General de
Efectuada las precisiones que
anteceden, para responder el interrogante planteado, resulta necesario
transcribir el artículo 197 del Código de Comercio, que al respecto establece:
"Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para
integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema
del cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos
válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se
comenzará por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en
orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas
veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si
quedaran puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos,
escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos
decidirá la suerte.
Los votos en blanco sólo se
computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueron
numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista.
Las personas
elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a
nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes
se provean por unanimidad".
De la referida
norma se desprende que para determinar el cuociente electoral, debe dividirse el
número de votos válidos incluidos los votos en blanco, por el número de personas
que hayan de elegirse, con el fin de obtener el cuociente, el número que
resulte, se dividirá por el número de votos que hubiere obtenido cada lista,
operación en la que en orden descendente, se establecerán los nombres de los
elegidos y si quedaren puestos por proveer, se asignarán a los de los residuos
más altos, en el mismo orden.
Ahora bien, de manera clara el
inciso segundo de la referida disposición, consagra en relación con los
suplentes numéricos, que éstos podrán reemplazar a los principales
elegidos en la misma lista y por tanto no es viable que reemplacen a los
que figuren en lista diferente.
En los
anteriores términos ha sido atendía su consulta, no sin a antes anotarle que la
misma tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.