CONCEPTO 220-053344 22 de Septiembre de 2005

 

 

Ref: Junta Directiva –Los suplentes numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista -Artículo 197 del Código de Comercio. 

 

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-139545, mediante la cual consulta si en una junta directiva de una cooperativa, pueden los suplentes numéricos reemplazar a los principales elegidos de otra lista o plancha, o si por el contrario se mantiene vigente el concepto emanado de esta Superintendencia bajo el número 08816 del 27 de mayo de 1977.

 

Al respecto, sea lo primero observar que la Superintendencia de Sociedades, ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, y cumple las funciones previstas en los artículos 82,83,84, 85,86 y 87 de la Ley 222 de 1995, dentro de las que no se encuentra ningún trámite referido a las cooperativas, por lo que en consecuencia, la respuesta se hará dentro del contexto de las normas de la Legislación Mercantil relacionadas con las sociedades comerciales, sin perjuicio de lo que sobre el particular dispongan las normas que regulan el cooperativismo.

 

De otra parte, no fue posible consultar el texto del referido oficio, toda vez que el mismo fue remitido al Archivo General de la Nación , lugar al que fueron enviadas todas las providencias expedidas con anterioridad al año de 1980.

 

Efectuada las precisiones que anteceden, para responder el interrogante planteado, resulta necesario transcribir el artículo 197 del Código de Comercio, que al respecto establece: "Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaran puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

 

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueron numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista.

 

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad".

 

De la referida norma se desprende que para determinar el cuociente electoral, debe dividirse el número de votos válidos incluidos los votos en blanco, por el número de personas que hayan de elegirse, con el fin de obtener el cuociente, el número que resulte, se dividirá por el número de votos que hubiere obtenido cada lista, operación en la que en orden descendente, se establecerán los nombres de los elegidos y si quedaren puestos por proveer, se asignarán a los de los residuos más altos, en el mismo orden.

 

Ahora bien, de manera clara el inciso segundo de la referida disposición, consagra en relación con los suplentes numéricos, que éstos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista y por tanto no es viable que reemplacen a los que figuren en lista diferente.

 

En los anteriores términos ha sido atendía su consulta, no sin a antes  anotarle que la misma tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.