CONCEPTO
220-053209 22 de Septiembre de 2005
Ref: Protocolización reformas
estatutarias.
Me refiero a su
comunicación radicada con el número 2005-01-126902, mediante la cual consulta si
“es permitido protocolizar una reforma estatutaria de una sociedad limitada
(cesión de cuotas o transformación) en una Notaría ubicada en una ciudad
diferente de su domicilio social? O si existe alguna norma que obligue a que las
reformas estatutarias se protocolicen en una Notaría ubicada en el mismo
domicilio de la sociedad?.”
A efectos de
proceder al análisis de la inquietud formulada, es pertinente tener en cuenta
que el artículo 110 del Código de Comercio, dispone que la sociedad mercantil
debe constituirse por escritura pública; a su vez, el artículo 111 ibidem,
señala que la copia de la escritura social será inscrita en el registro
mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la
sociedad establezca su domicilio principal, preceptos que si bien guardan
silencio en torno al lugar de la notaría donde puede elevarse a Escritura
Pública una determinada reforma estatutaria, permiten inferir que en la práctica
éste coincide también con el del domicilio principal de la sociedad.
Por lo
anterior, sin perjuicio de la opinión de
En los
anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes advertirle que el
presente oficio, tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.