CONCEPTO 220-053206
22 de
Septiembre de 2005
Ref. El derecho de retiro frente
a
Me refiero a su comunicación
radicada con el No. 2005-01-133378, mediante la cual consulta sobre el
procedimiento a seguir en caso de que quien ejerza el derecho de retiro sea
Para absolver su inquietud, es
pertinente efectuar previamente las consideraciones jurídicas que se imponen
desde la perspectiva de las disposiciones legales correspondientes.
Según doctrina reiterada de esta
Entidad, el derecho de retiro es el mecanismo o instrumento jurídico mediante el
cual puede el socio separarse de la sociedad en unos precisos eventos, perdiendo
su condición de tal y adquiriendo el derecho cierto a obtener el reembolso de
los aportes efectuados al fondo social. Teniendo en cuenta el principio de
permanencia del capital social sustentado en diversas disposiciones legales que
tienden por la integridad del mismo, así como la circunstancia de ser el
capital, parte de la prenda general de los acreedores del ente societario, que
conlleva como regla general a que el reembolso de los aportes, sólo tenga lugar
dentro de la liquidación, luego de haber atendido el pasivo externo a cargo de
la sociedad, es evidente el carácter excepcional del derecho de retiro, lo que
permite afirmar que su procedencia está restringida a los supuestos expresamente
consagrados en la ley.
Ahora, la ley 222 de 1.995,
introdujo importantes modificaciones al derecho de retiro, tanto por el
procedimiento que previó para ese efecto, como por la determinación taxativa de
los supuestos que dan lugar al mismo. Es así como el artículo 12 ídem, establece
la posibilidad de ejercerlo en los eventos de transformación, fusión o escisión
de la sociedad, siempre y cuando con ocasión de cualquiera de ellos, surja para
los socios una mayor responsabilidad a la que originalmente tenían o, suceda una
desmejora de sus derechos patrimoniales, entendida ésta por la ocurrencia de
situaciones como las indicadas en el parágrafo de la citada disposición.
Igualmente contempló su procedencia para las sociedades cuyas acciones estén
inscritas en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores, cuando
quiera que cancelen voluntariamente dicha inscripción.
No obstante, el derecho de retiro no
es impuesto per se, como un derecho absoluto a favor de todos los socios, sino
únicamente en relación con los ausentes en la reunión del máximo órgano social
donde fue adoptada la decisión y con aquellos que disientan de la misma.
Es importante destacar como el
ejercicio de ese derecho, si bien lleva aparejada la pérdida de la condición de
socio casi de forma inmediata, en la medida en que el retiro produce efectos
frente a la sociedad desde el momento en que el socio comunica la decisión de
hacer uso del mismo y frente a terceros, desde su inscripción en el registro
mercantil o en el libro de registro de accionistas, según el caso, no ocurre lo
propio con el reembolso, puesto que previamente a éste opera la opción de
compra de las respectivas partes alícuotas que el artículo 15 idem consagra en
favor de los restantes socios y de la sociedad, amén de que si ésta resulta
fallida por la ausencia de interés en la adquisición de las mismas, el reembolso
al que habría lugar, podría truncarse si la entidad de vigilancia y control
correspondiente, dentro de los dos meses siguientes a la adopción de la
decisión, determina improcedente el derecho de retiro por considerar que el
reembolso puede afectar sustancialmente la prenda común de los acreedores.
Según los términos del artículo 15
antes citado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro,
la sociedad deberá ofrecer las acciones, cuotas o partes de interés a los
restantes socios para que éstos las adquieran en el plazo indicado a prorrata de
su participación en el capital y en subsidio de éstos, las readquirirá la
sociedad siempre que disponga de utilidades para el efecto. (Oficio 220-024650
18 de mayo de 2005)
Por su parte se tiene que de
conformidad con el artículo 60 de
En cumplimiento del precepto
anterior, se expidió
Con el fin de lograr los postulados
que inspiraron la expedición de
De las consideraciones expuestas, se
desprende claramente que la ley 226 es eminentemente imperativa y no hace
distinción alguna, por razón de los motivos que al titular de las acciones le
asistan, ni de los mecanismos jurídicos, a través de los cuales se lleve a cabo
la transferencia de la participación accionaria que se repute del Estado, lo que
en concepto de este Despacho lleva a concluir que si bien es cierto,
En ese orden de ideas debe colegirse
que dentro del procedimiento que el derecho de retiro conlleva, solo procederá
la opción de compra de que trata el artículo 15 de
En los anteriores términos se espera
haber absuelto su inquietud, no sin antes advertir que el concepto expresado
tiene los alcances que señala el artículo 25 del C.A.A.