CONCEPTO
220-052757 20 de Septiembre de 2005
Ref.. Radicación 2005-133984. Omisión de datos y adición de actas de junta directiva.
Me refiero a su
escrito en referencia, a través del cual formula una consulta, la cual
resolveremos en el entendido que la misma se refiere a las decisiones de una
junta directiva que autorizó un aporte en especie consistente en un inmueble,
que es a lo que entre otras cosas se refiere el escrito del doctor JULIO CÉSAR
SILVA HERMIDA, en carta fechada el 25 de mayo de 2005, anexa a su escrito.
Al respecto le
informo, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 131 del Decreto 2649 de
1995: “Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley
o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden
asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de
aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser
aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado
para el efecto.”
Ahora bien, por
cuanto que en el caso expuesto se trata de hacer las adiciones al acta a la cual
se refiere la carta del doctor Silva Hermida, corresponde dar aplicación al
aparte final de la norma, es decir, que debe reunirse la junta directiva con el
lleno de los requisitos legales y estatutarios a fin de proceder de conformidad,
trámite que debe ser anterior al otorgamiento de la escritura de aclaración que
también se menciona.
En los anteriores
términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.