CONCEPTO 220-052736
Septiembre 28 del 2006
Ref: Derechos del
accionista minoritario en la elección de la junta directiva.
En atención a su
comunicación radicada con el No. 2006-01-153737, mediante la que formula
una serie de interrogantes que apuntan todos a determinar cuáles serían
los mecanismos legales de elección que garanticen la representación de
los accionistas minoritarios y en consecuencia, les permita tener
representación en la junta directiva, me permito a continuación
transcribir los apartes pertinentes del oficio 220-002805,
del 31 de enero de 2002, que recoge el criterio de esta Entidad en torno
a ese tema
En efecto, el concepto
citado responde a la consulta que en su oportunidad preguntara:
“1. Cuál es el
procedimiento a seguir para elegir la junta directiva?.
2. Si al prever los
estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo
menos en la junta directiva debe haber algún representante de los
asociados minoritarios.
3. Como se puede
garantizar la participación de los accionistas minoritarios en
…en primer término es
preciso observar que el procedimiento del cuociente electoral previsto
en los artículos 197 y 436 del Código de Comercio, para integrar la
junta directiva en una sociedad, es de carácter imperativo; por lo
tanto, siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar
una misma junta, comisión o cuerpo colegiado se debe aplicar este
sistema, excepción hecha de los casos en que las vacantes se provean por
unanimidad, como lo advierte el inciso tercero del citado artículo 197.
Lo anterior, toda vez que la
administración del ente societario por medio de la integración de juntas
directivas, tiene como finalidad no solo obtener la colaboración de
varias personas para cumplir este encargo, sino que tales cuerpos
colegiados estén conformados por representantes de los diversos grupos o
tendencias que existan en el seno de la asamblea general, en aras a
lograr que el voto sea eficaz no solo para aprobar e improbar las
cuentas de fin de ejercicio, sino para designar las personas que
orienten los negocios de la sociedad, conforme al querer de la mayoría.
Por lo anterior, en la
elección de la junta directiva, tanto los accionistas mayoritarios como
los minoritarios tienen el derecho de presentar sus respectivas
planchas, a fin de que mediante su participación por virtud de la
aplicación del sistema del cuociente electoral, se vean reflejados sus
intereses en las decisiones de la junta directiva, lo cual presupone que
los socios minoritarios conozcan sus derechos y los ejerzan.
De lo dicho se concluye que
el único mecanismo aplicable para elegir la junta directiva es el
sistema del cuociente electoral, instrumento jurídico que así no esté
consagrado en los estatutos, debe aplicarse, se reitera, en forma
imperativa.”
Consecuente con lo expuesto
frente a sus interrogantes es dable reiterar que la facultad de elegir
el órgano social mencionado, ineludiblemente reposa en cabeza de la
asamblea general de accionistas, mediante la aplicación del sistema de
cuociente electoral, el cual tiene su razón de ser precisamente en la
protección de las minorías, lo que explica que sólo sea posible
prescindir del mismo, en los casos en los cuales hayan de llenarse
vacantes en elecciones parciales, siempre y cuando la elección se haga
por unanimidad.
En los anteriores
términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes anotarle
que el presente pronunciamiento tiene los efectos previstos en el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |