CONCEPTO 220-052374
Septiembre 27 del 2006
REF: LAS CENTRALES DE
RIESGO NO SON DE COMPETENCIA DE
Me refiero a su oficio
radicado con el número 2006-01-
Como primera medida,
resulta procedente señalarle que de conformidad con el artículo 189
numeral 24 Superior: “El Presidente de la
República, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y
control de las sociedades mercantiles”.
Así tenemos que la
Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al
Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el
Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de
las sociedades mercantiles, así como las facultades que la ley le
confiere en relación con otras personas jurídicas o naturales (artículo
82, 83 y 84 de
No obstante lo anterior, y
en aras de colaborarle con lo que es objeto de inquietud, anexo
encontrará los oficios 220-52615 de 2000; 155-054133 de 2001 y 155-53497
de 2003, donde en algunas oportunidades esta Entidad se ha referido al
tema de las centrales de riesgo, valga decir, aquellos bancos de datos
cuya función es la de recopilar información de la forma como las
personas y las compañías ha cumplido con sus obligaciones con entidades
financieras, cooperativas o con almacenes y empresas del sector real,
sobre la situación crediticia general e histórica, positiva y negativa
de los clientes de cada entidad, y que se pone a su servicio, previa
autorización escrita y voluntaria del usuario.
De otro
lado, merece destacarse que la existencia y funcionamiento de la base de
datos encuentra apoyo en
Finalmente, sobre el tema en cuestión nos permitimos sugerirle dirigirse
a
Espera de esta forma la Entidad
haberle colaborado en el presente asunto, y se le indica que los
alcances del concepto son los señalados en el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.
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