CONCEPTO 220-052019 20 de Septiembre de 2005

 

 

Ref: Consecuencias derivadas de las decisiones adoptadas en la reunión de junta de socios

 

 

Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. Citado la cual aduciendo su calidad de socia de la compañía “Balineras y Piñones Industriales Ltda.” pone de manifiesto la ocurrencia de algunos hechos presentados al interior de la misma y solicita que este Despacho le responda una serie de preguntas, que pretenden entre otros determinar las consecuencias derivadas de las decisiones adoptadas en la reunión de junta de socios de la que da cuenta el acta No.16, copia de la cual anexa y en la que dice haberse aprobado por unanimidad la liquidación de la compañía.

 

A ese respecto, es del caso  precisar que si bien este  Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A., emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, no le es dable en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,  pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, ni sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades que no se encuentran sometidas a su control y vigilancia, cuyos antecedentes como es el caso de la compañía a que su solicitud alude, le son desconocidos.

 

Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada evento las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por un tercero, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. 

 

Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o, alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.

 

Ahora, en materia de verificación de legalidad de las decisiones emanadas del máximo órgano social, se tiene que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes, podrán impugnar sus decisiones cuando exista merito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia.

 

Hecha esa aclaración, resta señalar que de acuerdo con la regla general, los hechos que eventualmente pueden constituir una causal de disolución de una sociedad comercial, deben someterse al examen de su máximo órgano social, observando los requisitos previstos en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio y, en todo caso atendiendo que para que el reconocimiento sobre la ocurrencia de la causal respectiva tenga efectivamente vocación para disolver la sociedad, se requiere la adopción de la correspondiente decisión expresa por parte del órgano social mencionado, amén del cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias exigidas para las reformas del contrato social, para dar paso luego al consiguiente proceso de liquidación que ineludiblemente se impone agotar con sujeción a las reglas consagradas en los artículos 225 y siguientes del Código citado.

 

Para obtener ilustración sobre legislación, doctrinas y conceptos jurídicos societarios, puede si lo estima necesario acceder a la P. W.E .B: supersociedades.gov.co, o consultar la Biblioteca de la Entidad abierta al público de lunes a viernes en el horario de 7.00 am. a 4.00 p.m.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en las condiciones que al efecto establece  el artículo 25 del C.C.A.