CONCEPTO 220-051709
26 de Septiembre de 2006
Referencia: REQUISITOS
PARA SOLICITAR
En atención a sus consultas
radicadas con los números 2006-145883 y 2006-01-160297, me permito a
continuación transcribir los apartes pertinentes de
A ese respecto se
tiene que como consecuencia de la derogatoria tácita, parcial del
artículo 90 idem, esta Superintendencia es
competente para conocer exclusivamente de los procesos concursales de
las -personas jurídicas- sociedades comerciales, sucursales de
sociedades extranjeras y empresas unipersonales, mientras que por virtud
del artículo 214 ibidem, los jueces civiles especializados o jueces
civiles del circuito lo serán, tratándose de las personas naturales y
las demás personas jurídicas señaladas por la disposición antes citada,
esto es cooperativas, corporaciones o fundaciones, siempre que no estén
sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
“IV. REQUISITOS PARA
SOLICITAR
No obstante que la ley 222
no estableció de manera expresa ningún requisito para solicitar la
apertura del proceso concursal en la modalidad de liquidación
obligatoria, del análisis de cada una de las disposiciones que regulan
el proceso concursal en esta modalidad, se concluye que para que estas
solicitudes sean viables el interesado debe satisfacer los siguientes
requisitos:
1. EL SOLICITANTE:
La solicitud debe ser
presentada directamente por el deudor o por su apoderado, el cual deberá
ser abogado y adjuntar el original del poder en virtud del cual obra. De
la solicitud deberá efectuarse presentación personal, ante la
Superintendencia o ante cualquier despacho judicial o notaría de
cualquier círculo.
2. ANEXOS:
La solicitud deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a. Certificado que acredite
la existencia y representación legal del ente deudor.
b. Relación de obligaciones
tributarias, discriminando por clase de impuestos, cuantía, forma de
pago, intereses, sanciones y las declaraciones tributarías
correspondientes. Igualmente deberá precisar las actuaciones
administrativas de carácter fiscal o parafiscal y los procesos de
jurisdicción coactiva que estén en curso.
c. Relación de procesos
judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de
carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él,
indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el
estado en que se hallen.
Esta exigencia obedece al
hecho de que en el trámite de liquidación obligatoria se aplican las
reglas del concordato relativas a la preferencia del trámite, dentro de
las cuales se incluye la acumulación de procesos ejecutivos.
d. Un inventario cortado
dentro del mes anterior a su presentación, en el cual previa
comprobación de su existencia, se detallen y valoren sus activos y
pasivos, con indicación precisa de su composición y los métodos para su
valuación.
Este requisito permite que
la Superintendencia pueda dar cumplimiento a la obligación contenida en
el numeral 1o. del artículo 157 de la ley 222, para decretar el embargo,
secuestro y avalúo de todos los bienes de la deudora.
e. Copia del acta contentiva
de la decisión del máximo órgano social, en la cual se autorice al
representante legal para solicitar la apertura de la liquidación
obligatoria. Este requisito responde al hecho de que la apertura de la
liquidación obligatoria implica la disolución de la persona jurídica,
decisión que equivale a la declaratoria de disolución anticipada.
f. Los estados financieros
debidamente certificados, correspondientes al último ejercicio y el
dictamen respectivo.
9. Una relación completa y
actualizada de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y
dirección de cada uno, cuantía y naturaleza de los créditos, tasas de
interés, documentos en que consten, fechas de origen y vencimiento,
nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los
codeudores, fiadores o avalistas. En caso de ignorar los mencionados
lugares, el deudor deberá manifestarlo expresamente.
V. USO DE MEDIOS MAGNÉTICOS
Este Despacho considera
necesario subrayar que del cumplimiento de estos requisitos depende que
los trámites que deben surtirse dentro del proceso sean ágiles y
eficientes, cualidades indispensables para que el deudor en crisis pueda
desarrollar el acuerdo concursal que corresponda a su situación
concreta, que no siempre podrá resolverse mediante el concordato y que
en algunos casos deberá dar lugar a
En los anteriores términos
se ha dado respuesta a su solicitud, advirtiendo que el presente oficio
tiene los alcances que al efecto prescribe el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, esto es que no tiene carácter vinculante
para el destinatario ni compromete la responsabilidad de la Entidad.
|