CONCEPTO 220-051709

 

 

 26 de Septiembre de 2006

 

 

 

Referencia: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.

 

En atención a sus consultas radicadas con los  números 2006-145883 y 2006-01-160297, me permito a continuación transcribir los apartes pertinentes de la Circular Externa No. 006 del 7 de septiembre de 1996, proferida por esta Entidad, no sin antes precisar que el régimen vigente en materia de procesos concursales en sus dos modalidades, concordato y liquidación obligatoria, se halla consagrado en la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, particularmente en los artículos 89 y siguientes, los que entre otros determinan el ámbito de competencia de esta Entidad.

 

A ese respecto se tiene que como consecuencia de la derogatoria tácita, parcial del artículo 90 idem, esta Superintendencia es competente para conocer exclusivamente de los procesos concursales de las -personas jurídicas- sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, mientras que por virtud del artículo 214 ibidem, los jueces civiles especializados o jueces civiles del circuito lo serán, tratándose de las personas naturales y las demás personas jurídicas señaladas por la disposición antes citada, esto es cooperativas, corporaciones o fundaciones, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.

 

“IV. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LIQUIDACION OBLIGATORIA.

No obstante que la ley 222 no estableció de manera expresa ningún requisito para solicitar la apertura del proceso concursal en la modalidad de liquidación obligatoria, del análisis de cada una de las disposiciones que regulan el proceso concursal en esta modalidad, se concluye que para que estas solicitudes sean viables el interesado debe satisfacer los siguientes requisitos:

 

1. EL SOLICITANTE:

La solicitud debe ser presentada directamente por el deudor o por su apoderado, el cual deberá ser abogado y adjuntar el original del poder en virtud del cual obra. De la solicitud deberá efectuarse presentación personal, ante la Superintendencia o ante cualquier despacho judicial o notaría de cualquier círculo.

 

2. ANEXOS:

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

 

a. Certificado que acredite la existencia y representación legal del ente deudor.

 

b. Relación de obligaciones tributarias, discriminando por clase de impuestos, cuantía, forma de pago, intereses, sanciones y las declaraciones tributarías correspondientes. Igualmente deberá precisar las actuaciones administrativas de carácter fiscal o parafiscal y los procesos de jurisdicción coactiva que estén en curso.

 

c. Relación de procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen.

 

Esta exigencia obedece al hecho de que en el trámite de liquidación obligatoria se aplican las reglas del concordato relativas a la preferencia del trámite, dentro de las cuales se incluye la acumulación de procesos ejecutivos.

 

d. Un inventario cortado dentro del mes anterior a su presentación, en el cual previa comprobación de su existencia, se detallen y valoren sus activos y pasivos, con indicación precisa de su composición y los métodos para su valuación.

 

Este requisito permite que la Superintendencia pueda dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 1o. del artículo 157 de la ley 222, para decretar el embargo, secuestro y avalúo de todos los bienes de la deudora.

 

e. Copia del acta contentiva de la decisión del máximo órgano social, en la cual se autorice al representante legal para solicitar la apertura de la liquidación obligatoria. Este requisito responde al hecho de que la apertura de la liquidación obligatoria implica la disolución de la persona jurídica, decisión que equivale a la declaratoria de disolución anticipada.

 

f. Los estados financieros debidamente certificados, correspondientes al último ejercicio y el dictamen respectivo.

 

9. Una relación completa y actualizada de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y dirección de cada uno, cuantía y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fechas de origen y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de ignorar los mencionados lugares, el deudor deberá manifestarlo expresamente.

 

V. USO DE MEDIOS MAGNÉTICOS

Este Despacho considera necesario subrayar que del cumplimiento de estos requisitos depende que los trámites que deben surtirse dentro del proceso sean ágiles y eficientes, cualidades indispensables para que el deudor en crisis pueda desarrollar el acuerdo concursal que corresponda a su situación concreta, que no siempre podrá resolverse mediante el concordato y que en algunos casos deberá dar lugar a la liquidación. En cualquier caso las entidades deudoras, deberán remitir en medio magnético la información que anexen con la solicitud de concordato o liquidación obligatoria.”

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, advirtiendo que el presente oficio tiene los alcances que al efecto prescribe el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esto es que no tiene carácter vinculante para el destinatario ni compromete la responsabilidad de la Entidad.