CONCEPTO 220-051444
22 de Septiembre deL 2006
Asunto: EMPRESAS DE
SERVICIOS TEMPORALES
Me permito hacer mención de
la comunicación recibida en esta entidad por parte del señor Director
del Departamento Administrativo de Seguridad- DAS-, en donde nos
manifiesta que dado el alto incremento de las solicitudes del
Certificado Judicial, correspondiéndoles un 12% a las Empresas de
Servicios Temporales, solicita la colaboración de esta Superintendencia,
tendiente a lograr que el Certificado Judicial que es solicitado por las
mencionadas empresas, sea requerido solo para el momento de la efectiva
vinculación laboral del seleccionado y no cuando exista una mera
expectativa.
Sobre el particular, y toda
vez que conforme a lo consagrado en la ley 50 de 1990 (Decreto 24 de
1998), las Empresas que nos ocupan, están sometidas al control y
vigilancia de ese Ministerio, de la manera más respetuosa me permito
adjuntarle copia de la referida comunicación para lo pertinente
(Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo).
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