CONCEPTO 220-051444

 

 

22 de Septiembre deL 2006

 

Asunto:     EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

 

 

Me permito hacer mención de la comunicación recibida en esta entidad por parte del señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad- DAS-, en donde nos manifiesta que dado el alto incremento de las solicitudes del Certificado Judicial, correspondiéndoles un 12% a las Empresas de Servicios Temporales, solicita la colaboración de esta Superintendencia, tendiente a lograr que el Certificado Judicial que es solicitado por las mencionadas empresas, sea requerido solo para el momento de la efectiva vinculación laboral del seleccionado y no cuando exista una mera expectativa.

 

Sobre el particular, y toda vez que conforme a lo consagrado en la ley 50 de 1990 (Decreto 24 de 1998), las Empresas que nos ocupan, están sometidas al control y vigilancia de ese Ministerio, de la manera más respetuosa me permito adjuntarle copia de la referida comunicación para lo pertinente (Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo).