CONCEPTO 220-051443

 

 

 22 de Septiembre  del 2006

 

 

Asunto:     EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.  

 

 

Distinguido doctor Péñate:

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-158870, por la cual entre otros tópicos, hace referencia al incremento de la solicitud de expedición del Certificado Judicial por parte del Organismo que dirige y de las medidas que viene implementado para atender el servicio. Afirma que un 12% de la demanda diaria, corresponde a Empresas Temporales, que requieren el certificado para estudio de hojas de vida, en las cuales solo existe una expectativa laboral.

 

Con base en ello sugiere que por conducto de esta Entidad, generemos un criterio empresarial frente a las Empresas Temporales, con el fin de que el Certificado Judicial sea solo exigido cuando exista una efectiva vinculación laboral.

 

Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades ejerce por mandato constitucional y legal, la Inspección, Vigilancia y Control de las Sociedades Mercantiles (Artículos 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia y 82,83,84 y 85 de la Ley 222 de 1995), habiendo sido excluidas las denominadas Empresas de Servicios Temporales.   

 

En efecto, las citadas empresas, definidas por el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, como “aquella empresa que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de ésta el carácter de empleador”, por mandato legal están sometidas al control y vigilancia del Ministerio de la Protección Social , conforme lo consagrado en los artículos 82 y siguientes de la mencionada ley ( Decreto 24 de 1998), por lo tanto, es claro que escapa a la competencia de esta Superintendencia, la cual le ha sido asignada expresamente por el legislador, ejercer sobre las mismas actuación alguna.

 

Por lo anterior, comedidamente me permito manifestarle que en la fecha estamos dando traslado de su comunicación al citado Ministerio, con el fin de que dentro de la orbita de su funciones, proceda a realizar lo que considere pertinente (Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo)