CONCEPTO 220-051443
22 de Septiembre del 2006
Asunto: EMPRESAS DE
SERVICIOS TEMPORALES.
Distinguido doctor Péñate:
Me refiero a su comunicación
radicada con el número 2006-01-158870, por la cual entre otros tópicos,
hace referencia al incremento de la solicitud de expedición del
Certificado Judicial por parte del Organismo que dirige y de las medidas
que viene implementado para atender el servicio. Afirma que un 12% de la
demanda diaria, corresponde a Empresas Temporales, que requieren el
certificado para estudio de hojas de vida, en las cuales solo existe una
expectativa laboral.
Con base en ello sugiere que
por conducto de esta Entidad, generemos un criterio empresarial frente a
las Empresas Temporales, con el fin de que el Certificado Judicial sea
solo exigido cuando exista una efectiva vinculación laboral.
Sobre el particular, me
permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades ejerce por
mandato constitucional y legal, la Inspección, Vigilancia y Control de
las Sociedades Mercantiles (Artículos 189, numeral 24 de
En efecto, las citadas
empresas, definidas por el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, como
“aquella empresa que contrata la prestación de servicios con terceros
beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus
actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales
contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual
tiene con respecto de ésta el carácter de empleador”, por mandato legal
están sometidas al control y vigilancia del Ministerio de
Por lo anterior,
comedidamente me permito manifestarle que en la fecha estamos dando
traslado de su comunicación al citado Ministerio, con el fin de que
dentro de la orbita de su funciones, proceda a realizar lo que considere
pertinente (Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo)
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