CONCEPTO 220-050844  12 de septiembre de 2005

 

 

REF:  La razón social de una empresa debe estar claramente determinada.

 

 

Me refiero a su  comunicación radicada con el número 2005-01-121265, mediante las cual expone los siguientes hechos:

 

1.       El señor Luis Evelio Trujillo Valencia ha realizado compras mediante tarjeta de crédito a la EE World Marketing Corporatión.

2.       La EE World Marketing  Corporation según extractos bancarios ha cambiado su razón social a I.T.S.A. Marketing Express o viceversa.

3.       El señor Luis E. Trujillo no fue informado de esta situación, como tampoco de algunos cobros realizados por el señor Trujillo.

4.       En vista de esta irregularidad la hija del señor Trujillo, Merly Trujillo se acerca a las oficinas de la citada firma en la ciudad de Bogotá, no recibiendo respuesta satisfactoria a su requerimiento.

5.      El señor Trujillo ha realizado pagos de artículos que el no ha adquirido,  para evitar sanciones y contratiempos esperando que World Marketing Corporation I.T.S.A Marketing Express le solucione su inconveniente.

 

Los interrogantes planteados se concretan en los siguientes puntos:

 

1.       Informar si la referida empresa ha incurrido en una irregularidad, al cambiar de razón social y no informar al señor Trujillo como cliente de dicha firma, más aún que en el caso planteado, no tiene claro el estado de cuenta porque le han cambiado artículos que el no ha adquirido en esa empresa.

2.       Informar si dichas firmas reúnen los requisitos legales o existen en los registros como sociedades comerciales legalmente constituidas.

3.       Investigar en las citadas firmas por las irregularidades, como es la facturación de elementos no entregados.

4.       Indicar las posibles sanciones a la referida empresa y la autoridad competente para hacer efectivas dichas sanciones. 

 

 

Al respecto, es preciso manifestarle de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución , le corresponde al Presidente de la República , como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, " Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento, o inversión de recursos captados del público. Así mismo sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles." ( el subrayado no es del texto).

 

En cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta entidad, los artículos 82,83,84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, consagran las que se ejercen dentro de cada uno de los estadios de supervisión y por  su parte, el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, prevé además de los presupuestos de carácter económico que determinan la vigilancia, otros criterios de los que resultan vigiladas algunas compañías, como las empresas multinacionales andinas, las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, los fondos ganaderos, las sociedades administradoras de consorcios comerciales, las bolsas de productos agropecuarios y las sucursales de sociedades extranjeras.

 

Ahora bien, cabe advertir que del escrito por usted presentado y en particular de la transcripción del nombre de la empresa, no puede establecerse si se trata o no de aquellas que la ley señala como vigiladas por esta Superintendencia, por tal razón, le sugiero acudir a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de determinar claramente si existe alguna empresa comercial con este nombre, presupuesto que  además es fundamental para cualquier trámite administrativo que pretenda adelantar .

 

De otra parte, es claro que el cambio de razón social en una sociedad comercial, constituye una reforma estatutaria, por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Comercio, "...deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio al tiempo de la reforma.

                 

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos".

 

En este orden de ideas, si la naturaleza de la entidad objeto de consulta, es comercial, acorde con la legislación mercantil, la reforma de la razón social, es inoponible a los terceros hasta tanto se registre en la Cámara de Comercio; sin embargo, teniendo en cuenta que las supuestas irregularidades que constituyen el objeto de sus inquietudes, se concretan en los perjuicios económicos derivados de la relación económica entre el empresario y el comprador en razón a la facturación de productos distintos a los adquiridos por el cliente, esta relación entre el productor y/o expendedor por un lado,  y por el otro, al consumidor o cliente, en nuestra opinión, le compete pronunciarse a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la que le sugiero presentar la queja correspondiente, a fin de que investigue las referidas anomalías y emita un pronunciamiento sobre el particular.

 

En los anteriores términos espero haber satisfecho su inquietud, no sin antes advertirle que el presente concepto tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.