CONCEPTO
220-050844 12 de septiembre de
2005
REF: La razón social de una
empresa debe estar claramente determinada.
Me refiero a
su comunicación radicada con el número 2005-01-121265, mediante las cual expone
los siguientes hechos:
1.
El señor Luis Evelio Trujillo Valencia ha realizado compras mediante
tarjeta de crédito a
2.
3.
El señor Luis E. Trujillo no fue informado de esta situación, como
tampoco de algunos cobros realizados por el señor Trujillo.
4.
En vista de esta irregularidad la hija del señor Trujillo, Merly Trujillo
se acerca a las oficinas de la citada firma en la ciudad de Bogotá, no
recibiendo respuesta satisfactoria a su requerimiento.
5.
El señor Trujillo ha realizado pagos de artículos que el no ha
adquirido, para evitar sanciones y contratiempos esperando que World Marketing
Corporation I.T.S.A Marketing Express le solucione su inconveniente.
Los
interrogantes planteados se concretan en los siguientes puntos:
1.
Informar si la referida empresa ha incurrido en una irregularidad, al
cambiar de razón social y no informar al señor Trujillo como cliente de dicha
firma, más aún que en el caso planteado, no tiene claro el estado de cuenta
porque le han cambiado artículos que el no ha adquirido en esa empresa.
2.
Informar si dichas firmas reúnen los requisitos legales o existen en los
registros como sociedades comerciales legalmente constituidas.
3.
Investigar en las citadas firmas por las irregularidades, como es la
facturación de elementos no entregados.
4.
Indicar las posibles sanciones a la referida empresa y la autoridad
competente para hacer efectivas dichas sanciones.
Al respecto, es
preciso manifestarle de acuerdo con el artículo 189 de
En cuanto a las
funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta entidad, los
artículos 82,83,84, 85 y 86 de
Ahora bien,
cabe advertir que del escrito por usted presentado y en particular de la
transcripción del nombre de la empresa, no puede establecerse si se trata o no
de aquellas que la ley señala como vigiladas por esta Superintendencia, por tal
razón, le sugiero acudir a
De otra parte,
es claro que el cambio de razón social en una sociedad comercial, constituye una
reforma estatutaria, por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
158 del Código de Comercio, "...deberá reducirse a escritura pública que se
registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en
la cámara de comercio correspondiente al domicilio al tiempo de la reforma.
Sin los
requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de
terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se
acuerden o pacten conforme a los estatutos".
En este orden
de ideas, si la naturaleza de la entidad objeto de consulta, es comercial,
acorde con la legislación mercantil, la reforma de la razón social, es
inoponible a los terceros hasta tanto se registre en
En los anteriores términos espero
haber satisfecho su inquietud, no sin antes advertirle que el presente concepto
tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.