CONCEPTO 220-049980
14 de Septiembre del 2006
Ref.: La junta directiva
se integra por el sistema del cuociente electoral.
Aviso recibo de
su escrito radicado con el número
2006-01-151220,
mediante el cual pregunta sí estatutariamente puede estipularse que
cuando haya nueva elección de junta directiva, la saliente proponga a la
asamblea general de accionistas una lista de candidatos, provenientes de
la misma, de los cuales obligatoriamente la asamblea deba elegir un
mínimo plural de miembros para su integración. Lo anterior a efecto de
garantizar la continuidad de los proyectos corporativos diseñados por la
administración.
De antemano le
informo que la respuesta al interrogante planteado es negativa, toda vez
que el legislador de manera expresa, en el artículo 197 del Código de
Comercio, determina el sistema de cuociente electoral, como mecanismo
obligatorio para integrar la junta directiva o cualquier otro cuerpo
colegiado.
En el presente
caso, como el tema ha sido objeto de pronunciamientos en varias
oportunidades, basta con citar algunos apartes del Oficio 220- 32585 de
30 de mayo del 2000, que resuelven el asunto relacionado con la
integración de la junta directiva.
“(....)
Para
absolver su inquietud resulta oportuno reproducir el artículo 197 del
Código de Comercio, el cual prevé:
"Siempre
que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para
integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se
aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará
dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las
personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista
que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente.
De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa
el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren
puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos,
escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los
residuos decidirá la suerte.
Los votos en
blanco solo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando
los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales
elegidos en la misma lista.
Las personas
elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin
proceder a una nueva elección por el sistema de cuociente electoral,
a menos que las vacantes se provean por unanimidad".
La junta
directiva es un órgano que representa los intereses de los asociados,
por eso la ley concede a éstos la facultad de que la integren con
personas de su entera confianza,
brindándoles para eso la oportunidad de una participación más activa, de
tal suerte que las minorías también tengan cabida en la definición del
cuerpo colegiado mediante la aplicación del sistema del cuociente
electoral,
En tal
virtud los asociados podrán presentar a iniciativa propia las listas
correspondientes, en las cuales pueden estar relacionados tantos o menos
nombres como puestos por proveer, pues, de un lado, ello no se opone al
mecanismo mismo del sistema; y del otro, la ley no establece en ninguna
disposición que las listas que se presenten deban contener igual número
de nombres al de puestos por aprovisionar, y donde la ley no distingue
tampoco le es dable al intérprete so pretexto de consultar su espíritu.
De todas
formas el ideal es que se presenten listas completas a efecto de
facilitar la conformación del cuerpo colegiado, sin que con ello se
quiera significar que en todos los casos haya de procederse en tal
sentido.
(....)”
(Resaltados no son del texto).
En resumen,
el sistema del cuociente electoral
es el único mecanismo previsto en la ley para la integración de la junta
directiva, entre otros órganos o cuerpos colegiados, por tanto al
tratarse de una norma de carácter imperativo, no le es dable a los
particulares modificar su procedimiento, ni aún por vía estatutaria.
Para información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere
consultar la
página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En
los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes
manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los
plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo. |