CONCEPTO 220-049980

 

 

 14 de Septiembre del 2006

 

 

 

Ref.:   La junta directiva se integra por el sistema del cuociente electoral.

 

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-151220, mediante el cual pregunta sí estatutariamente puede estipularse que cuando haya nueva elección de junta directiva, la saliente proponga a la asamblea general de accionistas una lista de candidatos, provenientes de la misma, de los cuales obligatoriamente la asamblea deba elegir un mínimo plural de miembros para su integración. Lo anterior a efecto de garantizar la continuidad de los proyectos corporativos diseñados por la administración.

 

De antemano le informo que la respuesta al interrogante planteado es negativa, toda vez que el legislador de manera expresa, en el artículo 197 del Código de Comercio, determina el sistema de cuociente electoral, como mecanismo obligatorio para integrar la junta directiva o cualquier otro cuerpo colegiado.

 

En el presente caso, como el tema ha sido objeto de pronunciamientos en varias oportunidades, basta con citar algunos apartes del Oficio 220- 32585 de 30 de mayo del 2000, que resuelven el asunto relacionado con la integración de la junta directiva.

 

“(....)

Para absolver su inquietud resulta oportuno reproducir el artículo 197 del Código de Comercio, el cual prevé:

 

"Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

 

Los votos en blanco solo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista.

 

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a una nueva elección por el sistema de cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad".

 

La junta directiva es un órgano que representa los intereses de los asociados, por eso la ley concede a éstos la facultad de que la integren con personas de su entera confianza, brindándoles para eso la oportunidad de una participación más activa, de tal suerte que las minorías también tengan cabida en la definición del cuerpo colegiado mediante la aplicación del sistema del cuociente electoral,

 

En tal virtud los asociados podrán presentar a iniciativa propia las listas correspondientes, en las cuales pueden estar relacionados tantos o menos nombres como puestos por proveer, pues, de un lado, ello no se opone al mecanismo mismo del sistema; y del otro, la ley no establece en ninguna disposición que las listas que se presenten deban contener igual número de nombres al de puestos por aprovisionar, y donde la ley no distingue tampoco le es dable al intérprete so pretexto de consultar su espíritu.

 

De todas formas el ideal es que se presenten listas completas a efecto de facilitar la conformación del cuerpo colegiado, sin que con ello se quiera significar que en todos los casos haya de procederse en tal sentido.

(....)” (Resaltados no son del texto).

 

En resumen, el sistema del cuociente electoral es el único mecanismo previsto en la ley para la integración de la junta directiva, entre otros órganos o cuerpos colegiados, por tanto al tratarse de una norma de carácter imperativo, no le es dable a los particulares modificar su procedimiento, ni aún por vía estatutaria.

 

Para información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.