CONCEPTO 220-049977
14 de Septiembre del 2006
Ref. NO
CORRESPONDE A ESTA ENTIDAD PRONUNCIARSE SOBRE
Aviso recibo de su escrito
radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 189 numeral 24 de
No obstante lo anterior, y
si bien no le corresponde a la Entidad hacer referencia sobre el
contrato de cuentas en participación, si es dable indicarle que conforme
al artículo 1602 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es
ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales, de donde fácil es concluir
que las partes conservan la libertad que les reconoce la ley civil para
reglamentar sus pactos, a efectos de que las estipulaciones acordadas
fijen el criterio para definir en cada caso las obligaciones y derechos
establecidos en el mismo, basados en que sus cláusulas o condiciones son
ley, siempre claro está, que no contravengan expresas disposiciones
legales.
Así las cosas, e
independiente a que existe libertad contractual, o lo que es igual, son
las partes quienes fijan sus condiciones, para su liquidación, el
artículo 514 del Código de Comercio, establece la necesidad de recurrir
a las reglas previstas para la sociedad en comandita simple o las
generales que trae el mismo libro segundo si aquellas resultan
insuficientes. En éste orden las cosas, y si bien sobre el tema guardan
silencio los artículos
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