CONCEPTO 220-049544
12 de Septiembre del 2006
Ref.
VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Acusa recibo
la Superintendencia de Sociedades de su oficio radicado con el número
2006-01-
Sobre
el particular me permito manifestarle que el legislador al establecer
las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades,
concibió la vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte
del Estado, sino como mecanismo de soporte y ayuda al sector real de
De este
modo, el artículo 84 de la citada ley, considera la vigilancia como la
atribución que tiene la Entidad para buscar que las sociedades
comerciales no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en
su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se
ajusten a la ley y los estatutos, pues al tenor de los artículos 333 y
334 de
Por lo
tanto, si la sociedad por la que indaga queda incursa en una cualquiera
de las causales de vigilancia señaladas en el mencionado decreto, debe
proceder a comunicar dicha circunstancia, para lo cual debe allegar los
estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el
momento en que se configuró la situación, certificado de representación
legal, escritura de constitución junto con su reformas, y el certificado
del revisor fiscal sobre la composición del capital.
En lo que
respecta al capital autorizado de la compañía, debe considerarse que
además de que son los constituyentes de la sociedad quienes fijan el
monto del mismo, no requiere por parte de esta Entidad autorización para
el efecto, es decir, serán ellos quienes a motu proprio los que
determinen, el capital de la sociedad.
En estos
términos damos respuesta a su consulta, haciéndole saber que los
alcances del concepto son los expresados por el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.
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