CONCEPTO 220-049538
12 de Septiembre deL 2006
Ref.: La Superintendencia no
es competente para asuntos laborales.
Aviso recibo de su escrito
radicado con el número 2006-01-150764,
mediante el cual consulta el monto de indemnización y los derechos que
tiene un trabajador cuyo contrato de trabajo fue dado por terminado por
el gerente de la compañía.
Sobre el particular, es
pertinente manifestarle que la competencia asignada por ley a esta
Superintendencia, de manera general, se circunscribe a inspeccionar,
vigilar y/o controlar a las sociedades comerciales, como personas
jurídicas (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), por lo que asuntos
relacionados o derivados, por ejemplo, de relaciones laborales
corresponde a las autoridades del trabajo.
Para información e ilustración sobre temas societarios, lo que excluye
asuntos laborales, entre otros, se sugiere consultar la
página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En
los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes
manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los
plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo. |