CONCEPTO 220-049538

 

 

 12 de Septiembre deL 2006

 

 

Ref.: La Superintendencia no es competente para asuntos laborales.

 

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-150764, mediante el cual consulta el monto de indemnización y los derechos que tiene un trabajador cuyo contrato de trabajo fue dado por terminado por el gerente de la compañía.

 

Sobre el particular, es pertinente manifestarle que la competencia asignada por ley a esta Superintendencia, de manera general, se circunscribe a inspeccionar, vigilar y/o controlar a las sociedades comerciales, como personas jurídicas (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), por lo que asuntos relacionados o derivados, por ejemplo, de relaciones laborales corresponde a las autoridades del trabajo.

 

Para información e ilustración sobre temas societarios, lo que excluye asuntos laborales, entre otros, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.