CONCEPTO 220-049426
12 de Septiembre del 2006
Ref: Daños en los libros
de actas ocasionados por los socios
Aviso recibo de su
comunicación radicada con el No. 2006-01-139709, mediante la cual
pregunta de una parte, qué consecuencias de orden jurídico trae el
comportamiento de un socio que en ejercicio del derecho de inspección
escribe en algunas de las actas que obran en el libro respectivo la
expresión “anulado o tacha dicho documento” y de otra, si ello puede
constituir un motivo para restringir el derecho de inspección
Sobre la base de que según
el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, a esta Entidad le
corresponde expresar su opinión solamente sobre las materias de su
competencia y que sus conceptos no tienen carácter vinculante, ni
comprometen su responsabilidad, se debe precisar que la legislación
mercantil ni las normas que la complementan, consagran disposición
alguna que regule supuesto semejante al que su consulta alude.
Por tanto y, sin perjuicio
de la intervención de la justicia a la que eventualmente hubiere lugar,
en la medida en que la conducta descrita, cualquiera que sea el sujeto
responsable, constituya un delito sancionado por el Código Penal,
resultaría pertinente en concepto de este Despacho, proceder en los
términos que el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993 establece para los
casos de pérdida, extravío o destrucción de libros y papeles, de acuerdo
con el cual el ente económico en esos casos debe denunciar el hecho ante
las autoridades competentes y luego, dejar anotación expresa al pie de
la página, tanto del hecho, como del denuncio respectivo.
En el mismo orden de
ideas, se advierte que no existe disposición alguna de carácter legal
que restrinja o le permita a la sociedad restringir el derecho de
inspección que le asiste a los socios, por motivos de esa u otra
índole; sobre el tema de las limitaciones que frente al derecho aludido
aplican, este Despacho se ha pronunciado en extenso, en particular a
través de los oficios 220- 81029 del 31 de agosto de 1999 y 220-28593
del 13 de junio de 2002, los que podrá consultar en la P. WEB:
www.supersociedades.gov.co.
En los anteriores términos
se ha dado trámite a su solicitud, reiterando que los alcances del
concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.
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