CONCEPTO 220-049426

 

 

  12 de Septiembre del  2006

 

 

Ref: Daños en los libros de actas ocasionados por los socios

 

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01-139709, mediante la cual pregunta de una parte, qué consecuencias de orden jurídico trae el comportamiento de un socio que en ejercicio del derecho de inspección escribe en algunas de las actas que obran en el libro respectivo la expresión “anulado o tacha dicho documento” y de otra, si ello puede constituir un motivo para restringir el derecho de inspección

 

Sobre la base de que según el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, a esta Entidad le corresponde expresar su opinión solamente sobre las materias de su competencia y que sus conceptos no tienen carácter vinculante, ni comprometen su responsabilidad, se debe precisar que la legislación mercantil ni las normas que la complementan, consagran disposición alguna que regule supuesto semejante al que su consulta alude.

 

Por tanto y, sin perjuicio de la intervención de la justicia a la que eventualmente hubiere lugar, en la medida en que la conducta descrita, cualquiera que sea el sujeto responsable, constituya un delito sancionado por el Código Penal, resultaría pertinente en concepto de este Despacho, proceder en los términos que el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993 establece para los casos de pérdida, extravío o destrucción de libros y papeles, de acuerdo con el cual el ente económico en esos casos debe denunciar el hecho ante las autoridades competentes y luego, dejar anotación expresa al pie de la página, tanto del hecho, como del denuncio respectivo.

 

En el mismo orden de ideas, se advierte que no existe disposición alguna de carácter legal que restrinja o le permita a la sociedad restringir el derecho de inspección que le asiste a los socios, por  motivos de esa u otra índole; sobre el tema de las limitaciones que frente al derecho aludido aplican, este Despacho se ha pronunciado en extenso, en particular a través de los oficios 220- 81029 del 31 de agosto de 1999 y  220-28593 del 13 de junio de 2002, los que podrá consultar en la P. WEB: www.supersociedades.gov.co.

 

En los anteriores términos se ha dado trámite a su solicitud, reiterando que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.