CONCEPTO 220-049078
08 de Septiembre deL 2006
Asunto: Convocatoria del máximo órgano social.
Me
refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-140911,
mediante la cual manifiesta que una sociedad anónima en cuyos estatutos
se establece que toda convocatoria a las asambleas de accionistas se
hará enviando comunicación escrita a cada uno de los accionistas, pero
en la práctica sucede que no existe información acerca de la ubicación
de tales accionistas y en estas circunstancias, consulta sobre la
posibilidad de “aplicar el artículo 424 del Código de comercio que
establece que toda convocatoria se hará en la forma prevista en los
estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en
un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad o que
otro medio habrá que emplearse para citar a los accionistas. Y
adicionalmente que pasa con la validez de una asamblea de accionistas a
la cual asistieron varios de los accionistas, los cuales se enteraron de
la ocurrencia de la mencionada asamblea gracias a la publicación
realizada en el periódico del domicilio societario.”
Al
respecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, esta entidad profiere conceptos de carácter
general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que
le son formuladas sobre las materias de su competencia, por tal virtud,
no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de
ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos
sobre la legalidad o ilegalidad de los actos realizados al interior de
sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Por tanto, es al
interesado a quien corresponde efectuar sus propias conclusiones y
adoptar los correctivos a que haya lugar frente a las situaciones
planteada.
Efectuada
la precisión que antecede y teniendo en cuenta el carácter supletivo
del precepto contenido en el artículo 424 del Código de Comercio, solo
es aplicable en el evento en que dentro del contrato social, los socios
hubieren guardado silencio sobre la forma y el medio para efectuar la
convocatoria, hecho distinto al planteado en el que el medio para
efectuar la convocatoria quedó consignado expresamente en los estatutos,
al cual debe estarse la sociedad para realizar la convocatoria al máximo
órgano social, salvo que decida realizar una reforma estatutaria.
En torno
a la legalidad de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social,
el legislador previó en el artículo 186 ibídem, lo siguiente: “Las
reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a
lo previsto en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y a
quórum…..”; a su vez, el artículo 190 ibídem, dispone lo siguiente: “Las
decisiones adoptadas en contravención a lo previsto por el artículo 186
ibídem, serán ineficaces;….”
No
obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que conforme al inciso 2°
del artículo 182 del mismo código, “La junta de socios o la asamblea se
reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa
convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los
asociados”
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