CONCEPTO 220-049078

 

 

08 de Septiembre deL 2006

 

Asunto: Convocatoria del máximo órgano social.

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-140911,  mediante la cual  manifiesta que una sociedad anónima en cuyos estatutos se establece que toda convocatoria a las asambleas de accionistas se hará enviando comunicación escrita a cada uno de los accionistas, pero en la práctica sucede que no existe información acerca de la ubicación de tales accionistas y en estas circunstancias, consulta sobre la posibilidad de “aplicar el artículo 424 del Código de comercio que establece que toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad o que otro medio habrá que emplearse para citar a los accionistas. Y adicionalmente que pasa con la validez de una asamblea de accionistas a la cual asistieron varios de los accionistas, los cuales se enteraron de la ocurrencia de la mencionada asamblea gracias a la publicación realizada en el periódico del domicilio societario.”

 

Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta entidad profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, por tal virtud, no le es dable mediante esta instancia  emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad  de los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Por tanto, es al  interesado a quien corresponde efectuar sus propias conclusiones y adoptar los correctivos a que haya lugar frente a las situaciones planteada.

 

Efectuada la precisión que antecede y teniendo en cuenta el  carácter supletivo del precepto contenido en el artículo 424 del Código de Comercio, solo es aplicable en el evento en que dentro del contrato social, los socios hubieren guardado silencio sobre la forma y el medio para efectuar la convocatoria, hecho distinto al planteado en el que el medio para efectuar la convocatoria quedó consignado expresamente en los estatutos, al cual debe estarse la sociedad para realizar la convocatoria al máximo órgano social, salvo que decida realizar una reforma estatutaria.

En torno a la legalidad de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social, el legislador previó en el artículo 186 ibídem, lo siguiente: “Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo previsto en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y a quórum…..”; a su vez, el artículo 190 ibídem, dispone lo siguiente: “Las decisiones adoptadas en contravención a lo previsto por el artículo 186 ibídem, serán ineficaces;….”

 

No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que conforme al inciso 2° del artículo 182 del mismo código, “La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados”