CONCEPTO 220-049077

 

 

 

08 de Septiembre deL 2006

 

 

Ref: Junta directiva- actuación de los suplentes numéricos.

 

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-141686, mediante la cual manifiesta que una junta directiva está integrada por tres (3) directores principales y tres (3) suplentes numéricos y que los estatutos disponen que para la validez de sus deliberaciones se requerirá la concurrencia, por lo menos de dos (2) de sus miembros. Hubo una reunión de junta directiva a la que asistió el director principal de primer renglón y el director suplente del primer renglón, y con base en ello consulta si hay quórum para deliberar? O el director suplente debió haber sido de otro renglón.

 

Al respecto, es preciso observar que el legislador al prever el sistema de integración de la junta directiva, tuvo en cuenta la necesidad de ver representados los distintos intereses de los socios, en las decisiones que adopte este cuerpo  colegiado. Por tanto y comoquiera que la aplicación del sistema del cuociente electoral previsto por el artículo 197 del Código de Comercio, a través de la presentación de las respectivas planchas, constituye el único mecanismo aplicable para elegir la  junta directiva, conviene transcribir el texto del referido artículo, así:  

 

“Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.” 

 

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista.

 

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad” (el subrayado no es del texto).

 

Efectuadas las precisiones que anteceden, para efectos de responder la inquietud por usted planteada, debe tenerse en cuenta lo consagrado en el  inciso segundo de la referida disposición, en relación con los suplentes numéricos, en cuanto señala que podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista, previsión de la que se infiere claramente que el suplente numérico que actúe en reemplazo de un miembro principal ausente, debe pertenecer a su  misma lista, sin importar el orden del renglón.

 

En éste orden, es preciso que en el caso objeto de su consulta se determine lo anterior, con el fin de verificar si efectivamente se configuró el quórum para deliberar del cuerpo colegiado.

 

En los anteriores términos espero haber atendido su inquietud, no sin antes observarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,