CONCEPTO 220-048975
08 de SEPTIEMBRE deL 2006
Ref.: Liquidación privada.
Responsabilidad de los accionistas frente a obligaciones laborales.
Distinguida doctora Corella:
Aviso recibo del escrito
radicado con el número 2006-01-147277,
mediante el cual, con fundamento en el criterio contenido en el Oficio
220-034272 de 15 de junio del 2006, en el que se expresa la
responsabilidad que les asiste a los socios de una sociedad limitada en
relación con la cancelación de los créditos laborales y fiscales, frente
a las deudas laborales a cargo de sociedades del tipo de las anónimas
que carecen de activos suficientes para su pago, pregunta “(...)
¿Dónde quedan los derechos laborales, por cubrir un velo corporativo?
Acaso la Constitución que consagra los derechos laborales como
fundamentales no están por encima de un Código? (...)”.
Sobre el particular, es del caso precisarle que es el legislador quien
de manera expresa ha determinado la responsabilidad,
en forma solidaria, de los asociados
en las sociedades de responsabilidad limitada,
cuando quiera que la compañía no pueda satisfacer las obligaciones
laborales y tributarias, excluyendo de tal obligación a los accionistas
en las sociedades del tipo de las anónimas.
Así lo determina el artículo
794 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863
del 2003, al establecer “En todos los casos los socios, copartícipes,
asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán
solidariamente por los impuestos, actualización e intereses....”; de
manera similar el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 36
expresa “Son solidariamente responsables de todas las obligaciones
que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus
miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social....”
En ese orden de ideas, salvo
declaratoria de inconstitucionalidad, se impone observar la preceptiva
de orden legal, lo que no impide descorrer el velo corporativo para
comprobar que la sociedad es utilizada para defraudar a los terceros,
evento en el cual, cualquiera que sea el tipo societario de que se
trate, los socios o accionistas responderán por todas las obligaciones a
su cargo, sin consideración a la naturaleza fiscal o laboral de las
mismas, sumado a las demás acciones que como la civil o penal sean
pertinentes.
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