CONCEPTO 220-048975

 

 

  08 de SEPTIEMBRE deL 2006

 

 

Ref.:   Liquidación privada. Responsabilidad de los accionistas frente a obligaciones laborales.

 

Distinguida doctora Corella:

 

Aviso recibo del escrito radicado con el número 2006-01-147277, mediante el cual, con fundamento en el criterio contenido en el Oficio 220-034272 de 15 de junio del 2006, en el que se expresa la responsabilidad que les asiste a los socios de una sociedad limitada en relación con la cancelación de los créditos laborales y fiscales, frente a las deudas laborales a cargo de sociedades del tipo de las anónimas que carecen de activos suficientes para su pago, pregunta “(...) ¿Dónde quedan los derechos laborales, por cubrir un velo corporativo? Acaso la Constitución que consagra los derechos laborales como fundamentales no están por encima de un Código? (...)”.

 

Sobre el particular, es del caso precisarle que es el legislador quien de manera expresa ha determinado la responsabilidad, en forma solidaria, de los asociados en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando quiera que la compañía no pueda satisfacer las obligaciones laborales y tributarias, excluyendo de tal obligación a los accionistas en las sociedades del tipo de las anónimas.

 

Así lo determina el artículo 794 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 del 2003, al establecer “En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses....”; de manera similar el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 36 expresa “Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social....”

 

En ese orden de ideas, salvo declaratoria de inconstitucionalidad, se impone observar la preceptiva de orden legal, lo que no impide descorrer el velo corporativo para comprobar que la sociedad es utilizada para defraudar a los terceros, evento en el cual, cualquiera que sea el tipo societario de que se trate, los socios o accionistas responderán por todas las obligaciones a su cargo, sin consideración a la naturaleza fiscal o laboral de las mismas, sumado a las demás acciones que como la civil o penal sean pertinentes.