CONCEPTO 220-048974
08 de Septiembre del 2006
Ref.: La interpretación y
aplicación de normas sobre la actividad de vivienda escapan a la
competencia de esta Entidad.
Distinguidos doctores:
Aviso recibo del escrito radicado con el número
2006-01-147039,
mediante el cual solicita, entre otros asuntos, pronunciamiento acerca
de la normatividad aplicable a las Asociaciones Populares de Vivienda y
aclaraciones relacionadas con las distintas obligaciones contempladas en
las disposiciones especiales que regulan la actividad de vivienda.
Sobre el
particular, es pertinente manifestarles que de conformidad con los
establecido en los artículos 18. Núm. 2 del Decreto 1080 de 1996 y 25
del C. C. A., en concordancia con el artículo 121 de
Así las cosas, serán las
autoridades territoriales las encargadas de reglamentar e interpretar,
dentro de los limites que fija la ley, lo relacionado con la actividad
de vivienda, sin perjuicio de que puedan aplicar los pronunciamientos,
que en su momento fueron expedidos por el Superintendente de Sociedades
Vr. Gr. Resolución 044 de 1990, que reglamentó la recepción anticipada
de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda,
previo estudio y adecuación de los mismos a las necesidades propias de
cada uno de los entes territoriales.
Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas
societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En los
anteriores términos se ha dado respuesta a la consulta, no sin antes
manifestarles que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los
plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.
Adicionalmente, debe tenerse
presente que la Ley 222 de 1995, en su artículo 24 contempla la
responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por los
perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o
a terceros.
Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas
societarios, particularmente sobre “Levantamiento del
velo corporativo” encontrará, entre otros, el Oficio 220-51821 de 6
de octubre de 2004, en la
página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o bien podrá examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y
Contables publicados por la Entidad.
En los
anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes
manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los
plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.
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