concepto 220-041214

 

 

 26 de Julio de 2006

 

 

La Ley 1014 de 2006, es objeto de estudio para establecer su alcance

Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-128153, mediante el cual, previa manifestación de que conforme con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Comercio, el número mínimo de accionistas es de cinco en las sociedad anónimas, pregunta la influencia que el asunto tiene la Ley 1014 de 2006, en especial el artículo 22, que, entre otras formalidades, establece la constitución de nuevas empresas con observancia de las normas de la Empresa Unipersonal. Concretamente , solicita información acerca del número mínimo de accionistas para conformar una sociedad anónima y que tipo de interpretación puede hacerse sobre el particular.

 

Al respecto, comedidamente me permito manifestarle que la nueva preceptiva, particularmente el artículo 22 citado, esta siendo analizado por esta Superintendencia, conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros organismos interesados en el tema, con el fin de determinar su alcance y proceder a la mayor brevedad posible a la elaboración del decreto reglamentario respectivo.

 

Por lo anterior, hasta tanto se fijen los parámetros dentro de los cuales debe aplicarse la mencionada ley, no es pertinente emitir un pronunciamiento al respecto.

 

No obstante, es preciso manifestarle que la mencionada normatividad no deroga las reglas generales de las sociedades anónimas, previstas en el Código de Comercio para su constitución y funcionamiento.

 

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue resuelta dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.