Concepto 220-040983
26 de Julio
de
2006
Las normas en materia
mercantil operan sobre sociedades comerciales
Me refiero a su escrito
radicado con el número 2006-01-114554,
mediante el cual consulta sí en una entidad sin animo de lucro,
debidamente registrada en Cámara de Comercio, le es aplicable la
disposición contenida en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sobre el
envío de delegado a reuniones no presenciales. En caso afirmativo a que
Entidad le corresponde enviarlo (Supersociedades o Cámara de Comercio).
Sobre el particular, es
pertinente comunicarle que la competencia de esta Superintendencia, se
circunscribe al ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia
y control, conferidas por la ley a este Organismo, sobre las
sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las
empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los
artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95.
Así las cosas, es del caso
precisarle que el envío de delegado a las reuniones no presenciales, es
una figura que regula el ordenamiento mercantil respecto de las
sociedades comerciales, donde la asistencia del delegado tiene carácter
obligatorio, tal como lo ha expresado
Por lo expuesto
anteriormente, como la situación planteada no es de la órbita de la
competencia asignada, será necesario que acuda a la entidad que, por la
actividad que ejerce la persona jurídica, está facultada para suspender
o cancelar la personería jurídica, entre otras funciones, conforme con
la normatividad especial que regula su constitución y el funcionamiento
de la misma.
Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere
consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los Libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue resuelta dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |