Concepto 220-040983

 

 

 

 26 de Julio de 2006  

 

Las normas en materia mercantil operan sobre sociedades comerciales

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-114554, mediante el cual consulta sí en una entidad sin animo de lucro, debidamente registrada en Cámara de Comercio, le es aplicable la disposición contenida en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sobre el envío de delegado a reuniones no presenciales. En caso afirmativo a que Entidad le corresponde enviarlo (Supersociedades o Cámara de Comercio).

 

Sobre el particular, es pertinente comunicarle que la competencia de esta Superintendencia, se circunscribe al ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95.

 

Así las cosas, es del caso precisarle que el envío de delegado a las reuniones no presenciales, es una figura que regula el ordenamiento mercantil respecto de las sociedades comerciales, donde la asistencia del delegado tiene carácter obligatorio, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional , en sentencia C-180 de 10 de abril de 1997, M . P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.

 

Por lo expuesto anteriormente, como la situación planteada no es de la órbita de la competencia asignada, será necesario que acuda a la entidad que, por la actividad que ejerce la persona jurídica, está facultada para suspender o cancelar la personería jurídica, entre otras funciones, conforme con la normatividad especial que regula su constitución y el funcionamiento de la misma.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los Libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue resuelta dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.