CONCEPTO 220-040478
21
de Julio de 2006
Capital asignado a la Sucursal – Registro en Moneda Colombiana.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-110458, mediante la cual manifiesta que una sucursal se incorporó al país cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio de Colombia y se le asignó a la Sucursal como capital una suma de dinero estimada en dólares americanos; los documentos requeridos fueron protocolizados mediante escritura pública, documento en el que se consignó como capital asignado una suma de dinero en pesos: Sin embargo, al momento de llevar a cabo el registro en la Cámara de Comercio, el asiento quedó registrado en dólares.
Adicionalmente, con fundamento en la previsiones contenidas en los
artículos 8 y 50 de Decreto 2649 de 1993, relacionados con
Al
respecto, es preciso observar que su inquietud es válida por cuanto no
solo las normas de carácter contable así lo imponen, sino que el
estatuto de Notariado contenido en el Decreto 960 de 1970, en su
artículo 34, así lo establece: “El precio o la estimación del valor de
los bienes o derechos objeto de las declaraciones se expresarán en
moneda colombiana, y si el acto o contrato estuviere referido a monedas
extranjeras , se establecerá su equivalencia en moneda nacional según
las normas vigentes sobre el particular.“
En consecuencia, a juicio de este Despacho deberá procederse a corregir el registro en la Cámara de Comercio de la escritura por la cual se protocolizaron los documentos de incorporación al país, en el sentido indicar el valor del capital asignado, en pesos Colombianos, conforme al monto consignado en el acto Notarial.
En los
anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes
advertirle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.
|